NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor EDGAR AUBERTO QUISPE REMON, en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2435904-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3N en el tramo: Emp. PE-3N (Dv. Yanacancha) – Emp. PE-3NE (Dv. Aquia) y de la Ruta Nacional PE-3NE de Trayectoria: Emp. PE-3N (Dv. Aquia) – Emp. PE-3N Mojón (Dv. Chiquian) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 604-2025-MTC/01.02 Lima, 3 de setiembre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 4553-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Memorando Nº 6545-2025-MTC/19.03 y el Informe Nº 0621-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto, entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho Reglamento, correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas, así como para fi scalizar su cumplimiento; señala, además, que es la autoridad a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional;Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento dispone que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral Nº 02-2018-MTC/14, se de fi ne el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva (…)”; Que, el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico DG - 2018, aprobado por Resolución Directoral Nº 03-2018-MTC/14, señala que los anchos de la faja de dominio o Derecho de Vía, fi jados por la autoridad competente se incrementan en 5.00 metros, en los siguientes casos: (i) del borde superior de los taludes de corte más alejados; (ii) del pie de los terraplenes más altos: (iii) del borde más alejado de las obras de drenaje; y, (iv) del borde exterior de los caminos de servicio; Que, con Memorando Nros. 1596-2025-MTC/20.11, 2859-2025-MTC/20.11, 5542-2025-MTC/20.11 y 2336-2025-MTC/20.7 el programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL remite a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes los Informes Nros. 130-2025-MTC/20.11.1/DJMS, 115-2025-MTC/20.11.1/TRP, 480-2025-MTC/20.11.1/DJMS y 553-2025-MTC/20.13, respectivamente, con la información técnica y el Expediente Técnico correspondiente, mediante el cual se realiza el análisis respecto a la determinación del Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3N en el tramo: Emp. PE-3N (Dv. Yanacancha) – Emp. PE-3NE (Dv. Aquia) y de la Ruta Nacional PE-3NE de Trayectoria: Emp. PE-3N (Dv. Aquia) – Emp. PE-3N Mojón (Dv. Chiquian); Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Memorando Nº 4553-2025- MTC/19 y el Informe Nº 0621-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT, sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3N en el tramo: Emp. PE-3N (Dv. Yanacancha) – Emp. PE-3NE (Dv. Aquia) y de la Ruta Nacional PE-3NE de Trayectoria: Emp. PE-3N (Dv. Aquia) – Emp. PE-3N Mojón (Dv. Chiquian), señalando que, en las mismas Rutas Nacionales, el Derecho de Vía es de un ancho total de 20.00 metros (10.00 metros a cada lado del eje de la vía); Que, en consecuencia, es necesario establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3N, en el tramo: Emp. PE-3N (Dv. Yanacancha) – Emp. PE-3NE (Dv. Aquia) y de la Ruta Nacional: PE-3NE de Trayectoria: Emp. PE-3N (Dv. Aquia) – Emp. PE-3N Mojón (Dv. Chiquian), en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3N en el tramo: Emp. PE-3N (Dv. Yanacancha) – Emp. PE-3NE (Dv. Aquia) y de la Ruta Nacional PE-3NE de Trayectoria: Emp. PE-3N (Dv. Aquia) – Emp. PE-3N Mojón (Dv. Chiquian), con un ancho total de 20.00 metros (10.00 metros a cada lado del eje de la vía).