NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / Terminal Portuario del Callao. Asimismo, dicha comisión determina que ésta es competente para representar al Estado peruano en el presente caso, y determina que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional sean incorporados como miembros no permanentes; Que, mediante Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 4 de abril de 2025, la Comisión Especial acuerda, entre otros, aprobar la necesidad de contratar un estudio de abogados internacional para que brinde servicios de asesoría jurídica y representación legal del Estado peruano en el marco del Proceso de Anulación Parcial del Laudo emitido en el arbitraje internacional iniciado por APM Terminals Callao S.A. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/21/28), en base a lo dispuesto en el artículo 52 del Convenio CIADI; Que, a través del Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 10 de abril de 2025, la Comisión Especial acuerda aprobar el texto fi nal de los Términos de Referencia para la selección de servicios de asesoría legal en el marco de la Solicitud de Anulación Parcial del Laudo a presentarse por el Perú en el Caso APM Terminals Callao S.A. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/21/28), en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4.2 del artículo 4 del procedimiento para la contratación de servicios de abogados; Que, con Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 14 de abril de 2025, la Comisión Especial acuerda elegir la propuesta de servicios de asesoría legal presentada por el Estudio Foley Hoag LLP, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Contratación de Abogados, para que represente a la República del Perú en el proceso de anulación parcial emitido en el Caso APM Terminals Callao S.A. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/21/28); Que, a través del Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 19 de mayo de 2025, la Comisión Especial, luego de revisar el Informe N° 092-2025-EF/32.01 de su Secretaría Técnica, acuerda aprobar dicho informe, referido a la selección del estudio internacional de abogados que representará a la Republica del Perú en el procedimiento de anulación parcial del Laudo del arbitraje internacional iniciado por APM Terminals Callao S.A. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/21/28); Que, mediante Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 28 de mayo de 2025, la Comisión Especial acuerda aprobar el proyecto de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría Legal a ser celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Foley Hoag LLP, en el marco del proceso de anulación parcial emitido en el Caso APM Terminals Callao S.A. contra la República del Perú (CIADI N° ARB/21/28). Asimismo, acuerda autorizar a la Secretaría Técnica de dicha comisión, efectuar los trámites administrativos correspondientes ante la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fi n de que se pueda realizar la celebración del citado contrato; Que, en dicho contexto, con Memorando N° 083-2025- EF/32.01 de fecha 10 de junio de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial solicita a la O fi cina General de Administración (OGA), adoptar las acciones correspondientes para el inicio del proceso de suscripción del contrato a celebrarse con el estudio internacional de abogados Foley Hoag LLP, para la prestación de servicios de asesoría jurídica en el marco de la interposición de un recurso de anulación contra el laudo emitido en el Caso APM Terminals Callao S.A. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/21/28), para lo cual, adjunta entre otra documentación, el Informe N° 092-2025-EF/32.01 antes mencionado, en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 4.5 del procedimiento para la contratación de servicios de abogados; Que, la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Finanzas a través del Memorando N° 562-2025-EF/43.01, señalan que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para el año fi scal 2025 y la previsión presupuestaria para los años fi scales 2026 y 2027 por el importe total de S/ 10 184 456,00 (Diez millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis con 00/100 Soles), para la contratación solicitada por la Comisión Especial, en el marco del acuerdo contenido en el Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 19 de mayo de 2025; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° 0533- 2025-EF/43.03, concluye, entre otros: i) que la Comisión Especial ha cumplido con remitir a la OGA el informe sobre la selección del estudio de abogados FOLEY HOAG LLP, así como el proyecto de contrato respectivo; y, ii) que ha cumplido con gestionar la certi fi cación de crédito presupuestal 2025 y la previsión presupuestal por el año fi scal 2026-2027, así como con incluir la contratación del precitado servicio de asesoría legal vinculado al Caso CIADI N° ARB/21/28, en el Cuadro Multianual de Necesidades de la Unidad Ejecutora 001: Administración del Pliego MEF correspondiente al año fi scal 2025, a efectos de que se apruebe la contratación y se autorice la suscripción del contrato de prestación del aludido servicio de asesoría legal. Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 1247-2025-EF/42.02, el Informe N° 0834-2025-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Foley Hoag LLP, el mismo que ha sido aprobado previamente por la Comisión Especial conforme al Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 28 de mayo de 2025, en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 4.5 del procedimiento para la contratación de servicios de abogados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo N° 002-2009- EF, que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio Foley Hoag LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Autorizar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el Estudio Foley Hoag LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2435811-1 Aprueban la contratación del estudio Baker Botts LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2025-EF/43 Lima, 5 de setiembre del 2025 VISTOS: El Memorando Nº 053-2025-EF/32 del Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, que