NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece que la O fi cina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre todos los actores involucrados en el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Energía y Minas, utilizando mecanismos de diálogo y concertación; Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, establecen que la O fi cina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; así como, proponer mecanismos y lineamientos para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, para la prevención y solución de con fl ictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con fecha 19 de junio de 2025, se suscribió el Acta de reunión con la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri y el Ministerio de Energía y Minas, acordándose la apertura de un espacio de diálogo, a fi n de identi fi car alternativas de solución y acciones ante la problemática de la citada Comunidad, así como continuar con el proceso de consulta previa hasta su culminación; Que, mediante el Informe N° 0150-2025-MINEM- OGGS-OGDPC/OJFM, la O fi cina de Gestión de Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social, sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de proponer acciones orientadas al desarrollo sostenible de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri; Que, mediante el Informe N° 228-2025-MINEM- OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, desde el punto de vista organizacional, para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, mediante el Informe N° 0651-2025-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, cabe señalar que, se cuenta con la conformidad de los sectores del Poder Ejecutivo, la autoridad regional y la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri, que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con los vistos de la O fi cina General de Gestión Social, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Diálogo para abordar la problemática de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de proponer acciones orientadas al desarrollo sostenible de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri. Artículo 2.- Integrantes 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: a) Un/a (01) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside; b) Un/a (01) representante de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas; c) Un/a (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; d) Un/a (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; e) Un/a (01) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; f) Un/a (01) representante del Ministerio de Cultura; g) Un/a (01) representante del Gobierno Regional del Cusco; h) Un/a (01) representante de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri; 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem. 2.4 En el caso de las Entidades del Estado, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede, mediante el Acta respectiva, proponer la incorporación de nuevas entidades, según las necesidades que se identi fi quen. Artículo 3.- Funciones 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de solución a la problemática social de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri; b) Identi fi car y evaluar las necesidades de la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri vinculadas a su desarrollo sostenible; c) Articular con entidades privadas y/o públicas en relación a los acuerdos suscritos entre la Compañía Minera Antapaccay S.A. y la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri, de corresponder. 3.2 Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, en pleno, puede acordar la conformación de Subgrupos de Trabajo, en el marco del cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- Designación de representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la O fi cina General de Gestión Social del MINEM, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere, así como de realizar las convocatorias a las reuniones del Grupo de Trabajo Multisectorial a pedido expreso y formal de la Presidencia.