NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / 1.8. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de noti fi cación personal, conforme se detalla a continuación: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución Nº 0193-2025-JNE, del 20 de mayo de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1 y 1.2), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. De la revisión de los actuados, se veri fi ca lo siguiente: a) El O fi cio Múltiple Nº 026-2025-MDQ-A, de fecha 12 de junio de 2025, mediante el cual se convocó a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 19 del mismo mes y año, en la que se abordó la vacancia del señor regidor, no consigna la dirección en la que debía efectuarse la noti fi cación correspondiente, lo que constituye una omisión formal relevante que afecta la validez del acto de comunicación Asimismo, se advierte que las actas de noti fi cación bajo puerta, correspondientes al 12, 13 y 16 de junio de 2025, no fueron diligenciadas conforme a lo dispuesto en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). Dicha norma establece que, en caso de no encontrarse a persona alguna en el domicilio del destinatario, debe dejarse un preaviso indicando la nueva fecha en la que se realizará la noti fi cación. Respecto a la oportunidad de la noti fi cación, este órgano electoral advierte que la Citación Extraordinaria Múltiple Nº 002-2024-MDQ/A, dirigida al señor regidor, transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), el cual establece que debe mediar un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles entre la convocatoria y la realización de la sesión de concejo. En efecto, las noti fi caciones del referido documento se realizaron el 12, 13 y 16 de junio de 2025, mientras que la sesión extraordinaria se llevó a cabo el 19 del mismo mes y año. Si se considera la noti fi cación del 12 de junio como un simple preaviso –debido a la ausencia de diligenciamiento conforme al TUO de la LPAG– y se entiende como fecha efectiva de noti fi cación el 13 de junio, solo habrían transcurrido cuatro (4) días hábiles entre la noti fi cación y la sesión. Por tanto, la convocatoria resulta inoportuna e ine fi caz, más aún si se considera que el regidor no asistió a la sesión convocada y que el preaviso no fue dejado de manera correcta, afectando su derecho a participar en el procedimiento de vacancia. b) Asimismo, respecto a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 019-2025-MDQ/CM, se advierte que esta se habría efectuado mediante el acta de noti fi cación bajo puerta, de fecha 23 de junio de 2025. No obstante, dicha noti fi cación no cumple con las formalidades exigidas en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), en tanto no se consigna el nombre completo ni el número del documento nacional de identidad (DNI) del destinatario, registrándose únicamente, de forma manuscrita, la dirección “caserío de Miobamba”, la cual corresponde al domicilio del señor regidor, pero resulta insu fi ciente para acreditar con certeza a quién estuvo dirigida la noti fi cación. Finalmente, respecto al procedimiento de diligenciamiento, se observa que este documento presenta las mismas omisiones que el documento de convocatoria, toda vez que no acata lo prescrito por el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), pues al no encontrarse a persona alguna en el domicilio, debió dejarse un preaviso indicando la fecha y hora en que se realizaría una nueva visita para efectuar la noti fi cación, lo cual no se realizó.