NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / del Distrito Judicial de Huánuco, debido a que los expedientes penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 que actualmente están en la Sala Laboral Permanente de Huánuco, provienen de varias provincias de dicho distrito judicial, con lo cual se garantizaría una redistribución más efectiva y alineada a la descarga y la especialización de la referida sala laboral, quedando la exclusividad de los referidos procesos penales únicamente en la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado. 3) Que se modi fi que la denominación de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Huánuco, únicamente para los procesos penales del código de 1940, en caso se aprueben las modi fi caciones sobre el ámbito de competencia territorial de dicha sala mixta. Cuarto.- Al respecto, por O fi cio N° 000581-2025-OPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó a este Órgano de Gobierno que la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado, con sede en el distrito de Rupa Rupa (Tingo María), la cual tiene competencia territorial tanto en la provincia de Leoncio Prado como en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, los distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y los centros poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del distrito de Cholón de la provincia de Marañón, durante el año 2024 registró una carga procesal de 1128 expedientes, cifra que fue menor a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, correspondiente a una sala mixta, estimándose que, para diciembre del presente año tendría una carga procesal proyectada neta de 1270 expedientes, cifra que al ser también menor a la referida carga procesal mínima, evidencia que dicha sala mixta permanente se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que a efecto de optimizar el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado, resulta recomendable que los expedientes correspondientes a procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 que le va a redistribuir la Sala Laboral Permanente de la provincia de Huánuco, también incluyan los procesos que se encuentren en reserva; que la ampliación de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado, hasta la provincia de Huánuco, para la atención de los expedientes penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, también comprenda al resto de provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y que se cambie la denominación de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado, como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado, en adición a sus funciones, Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Quinto.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1120- 2025 de la trigésima séptima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fecha 15 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car los numerales 6.1 y 6.2 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000270-2025-CE-PJ, en los siguientes términos: DICE: “Artículo sexto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: 6.1 Que la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco redistribuya a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de dicha Corte Superior de Justicia, los expedientes correspondientes a procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 provenientes de la provincia de Huánuco, que al 31 de julio de 2025 no se encuentren en etapa de juicio oral, no debiendo redistribuirse los expedientes correspondientes a procesos que se encuentren en reserva ni tampoco aquellos en los que haya prevenido la Sala Laboral de la provincia de Huánuco, a fi n de no generar el quiebre de procesos. 6.2 Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2025, la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de la provincia de Leoncio Prado, hasta la provincia de Huánuco, para la atención de los expedientes correspondientes a procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940. (…)” DEBE DECIR: “Artículo sexto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: 6.1 Que la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco redistribuya a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de dicha Corte Superior de Justicia, los expedientes correspondientes a procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 provenientes de la provincia de Huánuco, que al 31 de julio de 2025 no se encuentren en etapa de juicio oral, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes correspondientes a procesos que se encuentren en reserva. 6.2 Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2025, la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de la provincia de Leoncio Prado, hacia todas las provincias, distritos y localidades que se encuentran bajo la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para la atención de los expedientes correspondientes a procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; debiendo cambiarse la denominación de dicha sala superior como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado, en adición a sus funciones, Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. (…)” Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000270-2025-CE-PJ, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del plazo establecido en el citado artículo, sobre las acciones administrativas adoptadas, a efecto de que la redistribución de expedientes penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Huánuco hacia la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado, la ampliación de competencia territorial de esta sala mixta permanente y su cambio de denominación como Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado, en adición de funciones, Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000270-2025-CE-PJ y su modi fi catoria dispuesta en el artículo primero de la presente resolución administrativa, no generen el quiebre de los referidos procesos penales con la antigua norma procesal penal. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial,