NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.2. Por medio del o fi cio indicado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, en atención al mandato emitido por el Pleno de este Supremo Órgano Electoral: a) Cargo del O fi cio Múltiple Nº 026-2025-MDQ-A, del 12 de junio de 2025, dirigido al señor regidor sobre convocatoria a sesión extraordinaria para el 19 del mismo mes y año. b) Acta de noti fi cación bajo puerta, correspondiente al Ofi cio Múltiple Nº 026-2025-MDQ-A, del 12, 13 y 16 de junio de 2025, a través del cual se noti fi có bajo puerta, en la dirección Caserío de Miobamba. c) Cargos del O fi cio Múltiple Nº 026-2025-MDQ-A, del 12 de junio de 2025, dirigido a cada uno de los demás miembros del concejo, sobre convocatoria a sesión extraordinaria para el 19 del mismo mes y año. d) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 004- 2025, del 19 de junio de 2025, en la cual se resolvió el pedido de vacancia. e) Acuerdo de Concejo Nº 019-2025-MDQ/CM, del 20 de junio de 2025, que formalizó la decisión edil adoptada. f) Acta de noti fi cación bajo puerta, del 23 de junio de 2025, a través de la cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 019-2025-MDQ/CM, en la dirección de “Caserío Miobamba”. g) Documento denominado “Constancia de no impugnación”, del 15 de julio de 2025, elaborado por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Quiches, en el cual se dejó constancia de que no se presentó recurso impugnatorio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […]1.4. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General , salvo los casos expresamente exceptuados [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el TUO de la LPAG1.6. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar prevén: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. […] 1.7. El numeral 1 del artículo 10 señala: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.