NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / Copias remitidas por el Poder Judicial 1.4. Por medio del O fi cio Nº 002680-2025-SG/JNE, del 5 de agosto de 2025, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash (en adelante, Corte de Áncash) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. En virtud de lo solicitado, a través del Informe Nº 000115-2025-AMP-GAD-CSJAN-PJ, del 12 de agosto de 2025, don Eduardo Jácome Castro, administrador del Módulo Penal de la Corte de Áncash, remitió, principalmente, los siguiente pronunciamientos judiciales: a) Resolución Nº 01 (Auto que declara fundado el requerimiento de detención preliminar judicial), del 25 de abril de 2025, mediante la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte de Áncash dictó mandato de detención preliminar en contra del señor alcalde por el plazo de siete (7) días, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de peculado doloso. b) Resolución Número Seis, del 8 de mayo de 2025, con la cual el precitado juzgado declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del señor alcalde por el plazo de doce (12) meses. Asimismo, ordenó que dicha medida debe ejecutarse desde el 29 de abril de 2025 hasta el 28 de abril de 2026, en el establecimiento penitenciario de Huaraz. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. 1.3. El artículo 181 dispone que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prevé que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.9. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado]”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.3. y 1.5.), debe pronunciarse con relación a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.). 2.2. Al respecto, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.3. Resulta importante tener en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.4. Asimismo, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal–, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del