Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Edgard Emilio Guzmán Ponce, como regidor del Concejo Distrital de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Shendy Alexia Gutiérrez Vera, identi fi cada con DNI Nº 72795731, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgara la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2435919-1 Declaran nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida a alcalde de la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Número 02, en la que se evaluó suspensión seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0329-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000902 CHARACATO - AREQUIPA - AREQUIPA SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 13 de agosto de 2025VISTOS: los O fi cios Nº 072-2025-MDCH-SG, Nº 152-2025-MDCH-SG y Nº 210-2025-MDCH-SG, presentados por doña Yadira Velazco Agramonte de Moscoso, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, secretaria general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de suspensión de don Ángel Anastacio Linares Portilla, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por la causal de incapacidad física o mental temporal, establecida en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través de los o fi cios citados en el visto, la secretaria general solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la suspensión del señor alcalde, adjuntando, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de suspensión, conforme se detalla a continuación: a) “Cargo de Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02 de fecha 24 de febrero de 2025”, del 20 de febrero de 2025, dirigida a cada uno de los regidores del concejo distrital. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Número 02, del 24 de febrero de 2025, en la que los miembros del concejo aprobaron la suspensión del señor alcalde por incapacidad física temporal. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2025-MDCH, del 24 de febrero de 2025, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. d) “Noti fi cación”, del 25 de febrero de 2025, mediante la cual se noti fi có el referido acuerdo de concejo. e) “Constancia”, del 12 de marzo de 2025, emitida por la secretaria general, a través de la cual informa que no se interpuso recurso impugnatorio. 1.2. Mediante Auto Nº 1, del 30 de junio de 2025, este Supremo Tribunal Electoral requirió a los miembros del concejo que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cados, cumplan con remitir el cargo de convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 02, del 24 de febrero de 2025, dirigido al señor alcalde, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG). 1.3. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 216-2025-MDCH-SG, presentado el 10 de julio de 2025, la secretaria general remitió la “Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02, de fecha 24 de febrero de 2025”, del 20 de febrero de 2025, dirigida al señor alcalde, así como las Cédulas de Noti fi cación, del 20 y 21 de febrero de 2025, mediante las cuales se diligenció la referida convocatoria. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: