NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / aprobar la suspensión del señor alcalde, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2025-MDCH, de la misma fecha. 2.4. Sin embargo, la convocatoria dirigida al señor alcalde, a través de la Cédula de Noti fi cación de la “Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02, del 24 de febrero de 2025” no fue pertinente, toda vez que transgrede el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles–, ello en consideración a que el preaviso de citación y la noti fi cación bajo puerta se efectuaron el 20 y 21 de febrero de 2025, respectivamente, y la sesión convocada se realizó el 24 del mismo mes y año, incumpliendo al plazo dispuesto normativamente. En consecuencia, la referida noti fi cación resultó inoportuna e ine fi caz, más aún, si el señor alcalde no asistió a la sesión convocada. 2.5. Sin perjuicio de lo desarrollado en el considerando anterior, este órgano colegiado advierte que, del contenido de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02, del 24 de febrero de 2025, se desprende que esta fue realizada con la fi nalidad de tratar la siguiente agenda: “Licencia de salud del alcalde de la Municipalidad Distrital de Characato, prof. Ángel Anastacio Linares Portilla”, y no la suspensión de la citada autoridad. Esta situación evidencia el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM, que establece que en las sesiones extraordinarias únicamente se deben tratar los asuntos prefi jados en la agenda (ver SN 1.3.). 2.6. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de suspensión seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM, vicio que, en conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), acarrea su nulidad. 2.7. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de suspensión en contra de la autoridad cuestionada. 2.8. En esa medida, se requiere a los señores miembros del Concejo Distrital de Characato que convoquen a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la suspensión seguida en contra del señor alcalde, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, y sin dejar de observar lo regulado en el artículo 13 de la LOM. 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Characato, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión del señor alcalde, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de las autoridades municipales, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Ángel Anastacio Linares Portilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Número 02, del 24 de febrero de 2025, en la que se evaluó la suspensión seguida en su contra. 2. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, para que convoquen a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la suspensión de don Ángel Anastacio Linares Portilla, alcalde de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como lo regulado en el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada uno, acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Ángel Anastacio Linares Portilla, alcalde de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2435921-1