NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0331-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002910 PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 13 de agosto de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 377-2025-MPPSS/ALC, presentado por don Augusto Cayo Cayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Merly Verónica Álvarez Supanta, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por las causales de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal y de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 5 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0089-2025-JNE, del 21 de febrero de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la Sesión Extraordinaria Nº 012-2024, del 12 de noviembre de 2024, en la que se evaluó su vacancia. Además, se requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.2. En atención al mandato efectuado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra la señora regidora, para cuyo efecto adjuntó, entre otros, los que se detallan a continuación: a) Citación a Sesión Extraordinaria Nº 004-2025 del Concejo Municipal, del 7 de marzo de 2025, dirigida a los regidores del concejo municipal, convocada para el 18 de marzo de 2025, cuya agenda era tratar la vacancia de la señora regidora. b) Notifi cación Nº 001-2025-MPPSS, del 7 de marzo de 2025, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se le convocó para que participe en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2025. c) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 004-2025, del 18 de marzo de 2025, en la que el concejo discutió la vacancia de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2025, de la misma fecha, mediante el cual se formalizó la decisión municipal y se aprobó la vacancia de la señora regidora.e) Notifi cación Nº 002-2025-MPPSS, del 18 de marzo de 2025, dirigida a la señora regidora, respecto al mencionado acuerdo de concejo. f) Informe Nº 004-2025-MPPSS/MADA, del 21 de abril de 2025, emitido por la asistente administrativa de alcaldía, sobre la no presentación de recurso impugnatorio. g) Resolución de Alcaldía Nº 058-2025-MPPSS/ALC, del 21 de abril de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2025. h) Notifi cación Nº 003-2025-MPPSS, del 21 de abril de 2025, dirigida a la señora regidora sobre la precitada resolución de alcaldía. i) Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia de alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. Los numerales 5 y 7 del artículo 22 dictan que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en los siguientes casos: […] 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […] 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.