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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.5. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente expedida en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.6. Por consiguiente, de los actuados se acredita, irrefutablemente, que el señor alcalde cuenta con un medida coercitiva de prisión preventiva, que lo limita en el ejercicio de su libertad física, la cual determina que está incurso en la causal de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.). En tal sentido, debe procederse conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025, del 16 de junio de 2025 (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídico-penal. 2.7. Asimismo, corresponde convocar a doña Julisa Berita Huiza Saravia, identi fi cada con DNI Nº 71970930, primera regidora hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.7.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.). 2.8. De modo similar, para completar el número de regidores, se convocará a doña Tania Adelaida Paulino Albújar, identi fi cada con DNI Nº 71233492, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional El Maicito, a fi n de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yuracmarca, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.). 2.9. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Lenin Cladimer Montes Huiza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Julisa Berita Huiza Saravia, identi fi cada con DNI Nº 71970930, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Lenin Cladimer Montes Huiza, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Tania Adelaida Paulino Albújar, identi fi cada con DNI Nº 71233492, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Lenin Cladimer Montes Huiza, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2435918-1 Declaran nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0345-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000346 QUICHES - SIHUAS - ÁNCASH VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 15 de agosto de 2025 VISTO: el Ofi cio Nº 145-2025-MDQ/A, presentado por don Johan Eder Minaya Paz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Enrique Rogelio Villanueva Honorio, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución Nº 0193-2025-JNE, del 20 de mayo de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia. Además, se requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la citada autoridad edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, y que el secretario general de dicha