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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0322-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003667 VIRACO - CASTILLA - AREQUIPA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 5 de agosto de 2025 VISTOS: los O fi cios Nº 0031-2025-AL-MDV, Nº 125-2025-MDV/A y Nº 0140-2025-AL-MDV, presentados el 20 de febrero, 3 de abril y 9 de julio de 2025, por don Moisés Rafael Portilla Chahuayo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Edgard Emilio Guzmán Ponce, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante O fi cio Nº 00262-2024-AL-MDV, presentado el 2 de diciembre de 2024, el señor alcalde, remitió entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 017-2023- MVD, del 8 de setiembre de 2023. b) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2023- MVD, del 13 de octubre de 2023. c) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 020-2023- MVD, del 25 de octubre de 2023. d) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 021-2023- MVD, del 17 de noviembre de 2023. e) Informe Nº 0035-2023-SEC-MDV, recibido el 21 de noviembre de 2023, donde se solicita opinión legal respecto al proceso que se tiene por las faltas a sesión de concejo del señor regidor. f) Solicitud, del 5 de enero de 2024, presentada por el señor regidor, en la cual solicita su vacancia por motivos de trabajo y personales, en el cargo de regidor. g) Informe Legal Nº 039-2024-ALE-MDV, del 11 de enero de 2024, donde se recomienda poner en conocimiento de la sesión de concejo municipal el estado jurídico del cargo de regidor. h) Cargo de Noti fi cación, del 1 de febrero de 2024, dirigida al señor regidor, en la cual se pone en conocimiento de que los miembros del concejo municipal presentaron escrito de solicitud de vacancia. i) Citación a Sesión Extraordinaria Nº 001-2024-MDV, del 1 de febrero de 2024, dirigida a los regidores de la citada entidad edil, programada para el 9 del mismo mes y año. j) Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2024/MDV, del 9 de febrero de 2024, en la cual, por unanimidad, se aprueba la vacancia del señor regidor. k) Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDV, del 9 de febrero de 2024, donde se declara la vacancia del señor regidor. l) Cargo de la Noti fi cación, del 20 de febrero de 2024, dirigida al señor regidor, mediante la cual se remite el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2024/MDV y el Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDV, del 9 del mismo mes y año. m) Comprobante de pago de la tasa electoral.1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 12 de diciembre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requiere al señor alcalde cumplir con remitir, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, en original o copia certi fi cada, el cargo de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida al señor regidor, en la cual se trató la solicitud de vacancia en su contra y demás documentación del referido procedimiento que consideren pertinentes. 1.3. A través del O fi cio Nº 000251-2025-SG/JNE, del 17 de febrero de 2025, se remite el Auto Nº 1 al gerente municipal. 1.4. Con los o fi cios del visto (en virtud del requerimiento de información con los O fi cios Nº 000251-2025-SG/JNE y Nº 002242-2025-SG/JNE, del 5 de febrero y 30 de junio de 2025, respectivamente) el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor: a) Convocatoria a sesión extraordinaria, del 1 de febrero de 2024, dirigida al señor regidor y programada para el 9 del mismo mes y año. b) Notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 004-2024- MDV, dirigida al señor regidor. c) Informe Nº 019-2025-SEC-MDV, del 7 de julio de 2025, mediante el cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDV. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En numeral 4 y 5 del artículo 178 prescriben, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: […] j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […] 1.4. El artículo 23 re fi ere: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal [resaltado agregado].