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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / 2.5. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca que las noti fi caciones señaladas en los literales a y d del considerando 2.4. cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.6. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.7. En ese sentido, se debe convocar a doña Rosita Ángela Contreras Pérez, identi fi cada con DNI Nº 46252138, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Páucar del Sara Sara, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Merly Verónica Álvarez Supanta como regidora del Concejo Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 5 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Rosita Ángela Contreras Pérez, identi fi cada con DNI Nº 46252138, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2435920-1Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0342-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025009496 YURACMARCA - HUAYLAS - ÁNCASHSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 14 de agosto de 2025 VISTOS: los O fi cios Nº 009-2025-MDY/A y Nº 046-2025-MDY/A, del 16 de junio y 21 de julio de 2025, respectivamente, a través de los cuales doña Julisa Berita Huiza Saravia, alcaldesa (e) de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señora alcaldesa encargada), remitió el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del distrito de Yuracmarca Nº 001-2025-MDY/ DPNC, con la cual se aprobó la suspensión de don Lenin Cladimer Montes Huiza, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante los o fi cios del visto, la señora alcaldesa encargada remitió a esta sede electoral los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del distrito de Yuracmarca Nº 001-2025-MDY/DPNC, del 16 de junio de 2025, con la cual el concejo municipal acordó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio Nº 002686-2025-SG/JNE, del 5 de agosto de 2025, requirió a la señora alcaldesa encargada, para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. En respuesta, a través del O fi cio Nº 078-2025/ MDY/SG, del 12 de agosto de 2025, el gerente municipal de la entidad edil remitió los siguientes actuados: a) Acta de Noti fi cación, del 6 de junio de 2025, con la cual se convocó al señor alcalde para la sesión extraordinaria de concejo, del 16 del mismo mes y año. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025, del 16 de junio de 2025, que formalizó la decisión del concejo de suspender al señor alcalde. c) Acta de Noti fi cación, del 18 de junio de 2025, con la cual se puso en conocimiento del señor alcalde el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025. d) Acta de Consentimiento, suscrita el 14 de julio de 2025, por medio de la cual doña Nelda Carina Durán Prudencio, secretaria general de la entidad municipal, dejó constancia de que, hasta la citada fecha, no se presentó recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025, por lo que este quedó consentido.