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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / de América, de acuerdo al Memorándum N° 297 y al Memorándum N° 300 del Jefe de la Sección M-3 del Estado Mayor de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico, adjuntos al correo de fecha 3 de setiembre de 2025 de la Marina de Guerra del Perú; por lo que, la participación del personal naval no generará gastos al Estado Peruano; Que, asimismo, la Exposición de motivos, señala que, los gastos de pasajes aéreos (ida y vuelta), hospedaje y alimentación del personal naval del “Estado Mayor” y “Ciberdefensa” serán sufragados por la Marina de los Estados Unidos de América, de acuerdo al Memorándum N° 309 del Jefe de la Sección M-3 del Estado Mayor de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico, adjunto al correo de fecha 3 de setiembre de 2025 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina; por lo que, corresponde otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica (US$ 440.00), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, con la finalidad de cubrir el traslado interno del citado personal naval; Que, mediante el Oficio N° 02011-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 405-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01780-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatoria; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que se detalla en la relación nominal del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para participar en el Ejercicio Multinacional UNITAS LXVI - 2025, a realizarse en las ciudades de Norfolk, estado de Virginia; Mayport, estado de Florida; y Camp Lejeune, estado de Carolina de Norte, Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 13 de setiembre al 7 de octubre de 2025; así como, autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación y su retorno un (1) día después de la fecha de término de la citada comisión de acuerdo a los grupos conformados que se detallan en el mencionado Anexo. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: PERSONAL DEL ESTADO MAYOR (A) Primer Grupo Oficial Almirante Ciudad de Mayport, estado de Florida (Estados Unidos de América) Fecha de Inicio: 15/9/2025 Fecha de Término: 16/9/2025 Ciudad de Norfolk, estado de Virginia (Estados Unidos de América) Fecha de Inicio: 17/9/2025 Fecha de Término: 7/10/2025 Viáticos: US$ 440.00 x 1 persona x 23 días x 20% US$ 2,024.00 Personal Superior Ciudad de Norfolk, estado de Virginia (Estados Unidos de América) Fecha de Inicio: 17/9/2025 Fecha de Término: 7/10/2025 Viáticos: US$ 440.00 x 10 persona x 21 días x 20% US$ 18,480.00 (B) Segundo Grupo Ciudad de Mayport, estado de Florida / ciudad de Norfolk, estado de Virginia (Estados Unidos de América) Fecha de Inicio: 14/9/2025 Fecha de Término: 7/10/2025 Viáticos: US$ 440.00 x 4 personas x 24 días x 20% US$ 8,448.00 (C) Tercer Grupo Ciudad de Mayport, estado de Florida (Estados Unidos de América) Fecha de Inicio: 13/9/2025 Fecha de Término: 16/9/2025 Camp Lejeune, estado de Carolina del Norte (Estados Unidos de América) Fecha de Inicio: 16/9/2025 Fecha de Término: 4/10/2025 Ciudad de Norfolk, estado de Virginia (Estados Unidos de América) Fecha de Inicio: 4/10/2025 Fecha de Término: 6/10/2025 Viáticos: US$ 440.00 x 2 personas x 24 días x 20% US$ 4,224.00 (D) Cuarto Grupo Camp Lejeune, estado de Carolina del Norte (Estados Unidos de América) Fecha de Inicio: 13/9/2025 Fecha de Término: 28/9/2025 Viáticos: US$ 440.00 x 2 personas x 16 días x 20% US$ 2,816.00 PERSONAL DE CIBERDEFENSA Ciudad de Norfolk, estado de Virginia (Estados Unidos de América) Fecha de Inicio: 13/9/2025 Fecha de Término: 27/9/2025 Viáticos: US$ 440.00 x 4 personas x 15 días x 20% US$ 5,280.00 -------------------------- Total a pagar: US$ 41,272.00 Artículo 4.- Los gastos de pasajes aéreos (ida y vuelta), hospedaje, alimentación y transporte interno del personal naval de Infantería de Marina y Operaciones Especiales serán asumidos por la Marina de los Estados Unidos de América, sin generar gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 5.- El personal naval comisionado más antiguo de cada grupo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.