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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / PRODUCE Establecen grado de explotación de recursos hidrobiológicos como plenamente explotados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000299-2025-PRODUCE Lima, 9 de setiembre de 2025 VISTOS: El Oficio Nº 1280-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000566-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000932-2025-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la acotada Ley, el Ministerio de Pesquería, actualmente, Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y, que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente; Que, el artículo 9-A de la Ley General de Pesca señala, entre otros, que el Ministerio de la Producción establece la clasificación de los recursos hidrobiológicos, según su grado de explotación, en el reglamento de dicha Ley; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que, para efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y, según las evidencias científicas disponibles, dichos recursos se clasifican , según su grado de explotación, en: a) inexplotados, cuando no se ejerce explotación sobre el recurso; b) subexplotados, cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso; y, c) plenamente explotados, cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, y modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, establece, entre otros, que dicho recurso se encuentra plenamente explotado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), dispone que la plena explotación de un recurso se establece mediante Resolución Ministerial o Reglamento de Ordenamiento Pesquero correspondiente, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, dicho recurso hidrobiológico se encuentra plenamente explotado; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1280-2025-IMARPE/PE, con relación al grado de explotación de recursos hidrobiológicos, remite el documento “Estado de Explotación de las principales especies marinas del Perú” en el que se incluye, entre otros datos, la familia, el nombre científico, el nombre común, el informe técnico de referencia, y el nivel de plenamente explotado, correspondientes a un total de dieciocho (18) recursos hidrobiológicos, detallados en dicho documento, y que comprenden peces, invertebrados y macroalgas; asimismo, mediante la comunicación de fecha 15 de agosto de 2025, el IMARPE remite precisiones con relación a los citados recursos hidrobiológicos; Que, con el Informe Nº 00000566-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000785-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que, considera necesario emitir la Resolución Ministerial con la que se establece el grado de explotación de los recursos hidrobiológicos incluidos en el documento remitido por el IMARPE, excluyendo a los recursos perico y calamar gigante o pota, porque su plena explotación se dispone en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE, y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE, respectivamente; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000932-2025-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el