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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / trabajo, más no efectuar recomendación alguna sobre el desplazamiento, que es una función del responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. En caso que la entidad que evalúa la solicitud no cuente con un médico, deberá solicitar el informe médico al área de salud del Ministerio de Salud o Seguro Social de Salud - EsSalud respectiva, de manera obligatoria y con el plazo perentorio que corresponda. El interesado al momento de presentar su solicitud toma conocimiento que los documentos presentados serán revisados por los médicos de la entidad o del área de salud del Ministerio de Salud o Seguro Social de Salud - EsSalud, de corresponder, quienes emitirán el respectivo informe médico. Se procederá con el procesamiento de la rotación, siempre que exista plaza vacante. c) La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, evalúa el expediente y verifica el cumplimiento de los requisitos y el informe médico. En caso se acredite los requisitos exigidos en la presente norma, se procederá con la adjudicación del interesado en una plaza vacante. (…)» «Artículo 33.- La rotación por necesidad institucional tiene por objeto optimizar el servicio y procede como resultado de los procesos de reestructuración, fusión, supresión, adecuación total o parcial del centro de trabajo u otras razones debidamente justificadas y acreditadas.» «Artículo 35.-La reasignación es la acción de administración de personal que consiste en el desplazamiento con carácter permanente del personal nombrado de una entidad a otra del Sector Educación (de una sede administrativa a otra sede administrativa, y de una institución educativa a otra institución educativa o sede administrativa y viceversa), a un cargo igual o similar, conservando su mismo grupo ocupacional y nivel de carrera alcanzado.» «Artículo 37.- (…) a) Tener Título profesional para el grupo profesional, título técnico y/o especialidad para el grupo técnico, y grado de instrucción para el grupo auxiliar de acuerdo a lo señalado en el Manual de Clasificador de Cargos, según corresponda; (…) e) Tener un año de servicios oficiales administrativos en otros lugares, para la reasignación a zona urbanas de la Capital de Departamento, y dos años de servicios oficiales administrativos, en otros lugares para la reasignación a las ciudades de Lima y Callao; excepto para las zonas urbanas de menor desarrollo relativo en los que exigirá sólo el tiempo de servicios señalado en el inciso d) del presente artículo. f) No están comprendidos en los alcances del presente Reglamento, los profesores que laboran en las áreas de la Docencia y Administración de la Educación (Especialistas y otros cargos incorporados en la Carrera), por estar normado este derecho en el régimen privativo, establecido en la Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial.» «Artículo 40.- La ubicación geográfica del centro de trabajo, se acreditará mediante constancia expedida por el funcionario responsable del ESCALE de la entidad donde presta servicios el personal que solicita la reasignación.» «Artículo 43.- (…) a) Constancia de trabajo del cónyuge o concubino, expedida por la autoridad correspondiente. b) El trabajador acreditará con copia del acta de matrimonio en el caso del cónyuge; y en el caso del concubino, copia literal de la inscripción de la unión de hecho en registros públicos. Ambos documentos no deben tener una antigüedad mayor a 90 días calendario. La ubicación domiciliaria se acreditará con el DNI. c) El vínculo con los hijos menores de edad, estudiantes o con discapacidad y padres mayores de 70 años o con discapacidad que dependen del trabajador y viven en el lugar de destino se deberá acreditar con el acta de nacimiento de los hijos para acreditar la filiación con ellos; y el acta de nacimiento del servidor solicitante para acreditar la filiación con los padres, la constancia de estudios de los hijos y la declaración jurada simple del trabajador sobre el particular y la ubicación domiciliaria de los hijos y/o los padres, según corresponda.» «Artículo 49.- Las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, expedirán por una sola vez el informe escalafonario (pase de entidad) que tendrá una duración de 12 meses para reasignación, a solicitud del interesado, llevando un estricto control para evitar duplicidad en su expedición.» «Artículo 52.- La evaluación de expedientes para la reasignación por interés personal estará a cargo de un Comité de Evaluación integrada por: (…) b) El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. c) Un representante titular y un suplente designados por el Sindicato mayoritario o en su defecto por el sindicato más representativo de la jurisdicción de la entidad. El representante suplente solo actuará en ausencia del titular. (…)» «Artículo 55.- (…) a) Interna: Cuando la reasignación se produce entre entidades de la misma región: i) De una Sede Administrativa a otra Sede Administrativa. ii) De una institución educativa a otra institución educativa o a una Sede Administrativa y viceversa. (…)» «Artículo 62.- El interesado presentará al órgano de destino la solicitud adjuntando el informe escalafonario (pase de entidad) y el certificado médico expedido y visado por el médico habilitado que realizó el diagnóstico con la documentación que acredite la enfermedad, teniendo en cuenta el trámite siguiente: a) El Órgano de Trámite Documentario o el que haga sus veces remitirá el expediente a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y esta posteriormente, remitirá el expediente presentado por el solicitante al médico de la entidad de destino para su revisión, verificación y/o validación. b) El médico de la entidad de destino emite un informe donde verifica y/o valida el expediente, pudiendo indicar recomendaciones sobre condiciones y tipo de trabajo, más no efectuar recomendación alguna sobre el desplazamiento, que es una función de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. Se procederá con el procesamiento de la resignación, siempre que exista plaza vacante. En caso que la entidad que evalúa la solicitud no cuente con un médico, deberá solicitar el informe médico al área de salud del Ministerio de Salud o Seguro Social de Salud - EsSalud respectivo, de manera obligatoria y con el plazo perentorio que corresponda. El interesado al momento de presentar su solicitud toma conocimiento que los documentos presentados serán revisados por los médicos de la entidad o del área de salud del Ministerio de Salud o Seguro Social de Salud -EsSalud, quienes emitirán el respectivo informe médico. c) La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, evalúa el expediente y verifica el cumplimiento de los requisitos y el informe médico. En caso se acredite los requisitos exigidos se procederá con la adjudicación del interesado en una plaza vacante. (…)» «Artículo 80.- El Proceso de reasignación a Sedes Administrativas se convocará conforme a los cronogramas establecidos.»