NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Incorporar el literal d) del artículo 9; los literales c) y d) y el segundo y tercer párrafo del artículo 28; el segundo párrafo del artículo 29; literal d) del artículo 30; el segundo y tercer párrafo del artículo 52; y, el literal d) del artículo 62 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED y modificado por la Resolución de Secretaría General N° 320-2017-MINEDU y la Resolución de Secretaría General N° 251-2018-MINEDU, de acuerdo al siguiente detalle: «Artículo 9.- (…) d) Experiencia en otro cargo del mismo grupo ocupacional hasta 10 puntos que se acreditará con el acto resolutivo o documento emitido por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.» «Artículo 28.- (…) c) Por tener diagnóstico médico de enfermedad degenerativa y/o crónica u ocupacional. d) Por su condición de persona adulta mayor. Los supuestos señalados en los literales a), b) y c) se acreditarán con el certificado médico que expresamente señale el diagnóstico correspondiente, además de la historia clínica y/o informe médico. Los documentos médicos deben encontrarse suscritos por un médico debidamente habilitado, en un establecimiento de salud del: Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Seguro Social de Salud - EsSalud, INPE y centros privados autorizados. En el caso de enfermedad ocupacional, esta se acreditará con el certificado médico de incapacidad emitido por la comisión médica del Ministerio de Salud o Seguro Social de Salud - EsSalud.» «Artículo 29.- (…) La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, bajo responsabilidad, verifica si el interesado acredita debidamente el supuesto de rotación por razones de salud que indica expresamente en su solicitud, con la documentación que haya presentado; sin perjuicio de la fiscalización posterior que deba realizar dicha oficina.» «Artículo 30.- (…) d)En caso no amerite una rotación por razón de salud, el expediente se procesará como rotación por interés personal, siempre que la solicitud haya sido presentada hasta el mes de setiembre, en caso contrario, se devolverá al interesado.» «Artículo 52.- (…) El Sindicato mayoritario agrupa al cincuenta por ciento (50%) más uno de los trabajadores administrativos con vínculo vigente al último día del mes de agosto de cada año. Para su acreditación presentará ante la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en DRE o UGEL correspondiente, la constancia del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario y el padrón vigente de los afiliados. Se considera como el Sindicato más representativo a: - El que agrupa a la mayor cantidad de trabajadores administrativos, cuando coexistan dos o más sindicatos minoritarios, o - El único sindicato minoritario en la DRE o UGEL correspondiente.» «Artículo 62.- (…): d)En caso no amerite una reasignación por razón de salud, el expediente se remitirá al Comité de Evaluación para su calificación como reasignación por interés personal, siempre que la solicitud haya sido presentada durante el mes de mayo, período de presentación de expedientes para reasignación; en caso contrario, se devolverá al intere sado.» Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos la difusión de la presente resolución a los servidores del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS LORENA GAVILANO IGLESIAS Secretaria General 2436613-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000314-2025-MIMP Lima, 9 de setiembre del 2025 VISTOS, el Proveído N° D012061-2025-MIMP-SG de la Secretaría General; el Informe N° D000784-2025- MIMP-OPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal; el Memorándum N° D001391-2025-MIMP- OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° D000737-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306- 2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora EDNA VILLAFUERTE GUTIERREZ en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PEÑA CARDOZA Ministra 2436903-1