NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / del Talento Humano; y el Informe N°002696 -2025-MIDIS/ PNCM-UAJ de fecha 9 de setiembre de 2025, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional; Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial Ucayali del Programa Nacional Cuna Más, por lo que resulta necesario designar a quien lo asuma; Que, mediante el Memorando N° 2858-2025-MIDIS/ PNCM-UGTH de fecha 9 de setiembre de 2025, la Unidad de Gestión del Talento Humano comunica la propuesta de designar, a partir del 10 de setiembre de 2025, al señor JOSE LUIS CONGA FLORES, en el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial Ucayali, conforme al Cuadro de Puestos de la Entidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE y al Manual de Perfiles de Puestos del Programa, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/ PNCM, precisándose que cumple con los requisitos del referido puesto; Que, mediante Informe N° 002696-2025-MIDIS/ PNCM-UAJ de fecha 9 de setiembre de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la referida designación; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad, con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Programa Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional Cuna Más; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JOSE LUIS CONGA FLORES, en el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial Ucayali del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 10 de setiembre de 2025. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe ). Regístrese, notifíquese y publíquese. VANESSA YSABEL TORIBIO VARGAS Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 2436901-1 EDUCACIÓN Modifican el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 185-2025-MINEDU Lima, 8 de setiembre de 2025 VISTO: el Expediente N° OGEPER2025-INT-0584907, el Informe N° 00891-2025-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, el Oficio N° 2173-2025-MINEDU/SG-OGRH, el Memorándum N° 01914-2025-MINEDU/SG-OGRH, el Memorándum N° 00737-2025-MINEDU/SPE-OPEP, el Informe N° 01713-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, el Informe N° 01415-2025-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0639-2004- ED, publicada el 16 de diciembre de 2004, se aprueba el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación (en adelante, el Reglamento), modificado por las Resoluciones de Secretaría General N° 320-2017-MINEDU y N° 251-2018-MINEDU; Que, el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Oficina General de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de proponer, gestionar y supervisar las acciones relacionadas con los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el literal a) del artículo 82 del ROF, señala que la Oficina General de Recursos Humanos tiene entre sus funciones, la de planificar, proponer, ejecutar, supervisar y evaluar la política y acciones relacionadas con la gestión del recurso humano en el Ministerio, en observancia de la normativa aplicable, con excepción del personal que se encuentra comprendido en la carrera magisterial; Que, a través del Memorándum N° 00737-2025-MINEDU/SPE-OPEP del 29 de agosto de 2025, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 01713-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP del 28 de agosto de 2025, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, que emite opinión favorable sobre la modificación de diversos artículos del Reglamento; Que, mediante el Oficio N° 02173-2025-MINEDU/SG- OGRH del 3 de setiembre de 2025, la Oficina General de Recursos Humanos propone a la Secretaría General, la modificación de diversos artículos del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED, y modificatorias, para lo cual adjunta el Informe N° 00891-2025-MINEDU/ SG-OGRH-OGEPER, complementado con el Memorándum N° 01914-2025-MINEDU/SG-OGRH- OGEPER del 5 de setiembre de 2025, emitido por la Oficina de Gestión de Personal; Que, la propuesta consiste en la modificación de: i) el literal a) del artículo 5; ii) el artículo 6; iii) el primer párrafo y el literal c) del artículo 9; iv) el artículo 10; v) el artículo 12; vi) el artículo 13; vii) el primer párrafo y los literales b) y c) del artículo 20; viii) los literales a) y f) del artículo 21; ix) el artículo 23; x) el literal b) del artículo 28; xi) el primer párrafo del artículo 29; xii) el primer párrafo y los literales a), b) y c) del artículo 30; xiii) el artículo 33; xiv) el artículo 35; xv) los literales a), e) y f) del artículo 37; xvi) el artículo 40; xvii) el artículo 43; xviii) el artículo 49; xix) el primer párrafo y los literales b) y c) del artículo 52; xx) el literal a) del artículo 55; xxi) el primer párrafo y los literales a), b) y c) el artículo 62; y, xxii) el artículo 80 del Reglamento; Que, asimismo, se propone la incorporación en el referido documento de: i) el literal d) del artículo 9; ii) los literales c) y d) y el segundo y tercer párrafo del artículo 28; iii) el segundo párrafo del artículo 29; iv) el literal d) del artículo 30; v) el segundo y tercer párrafo del artículo 52; y, vi) el literal d) del artículo 62 del Reglamento; Que, la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos en el Informe N° 00891-2025-MINEDU/SG-OGRH- OGEPER, complementado con el Memorándum N° 01914-2025-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER del 5 de setiembre de 2025, sustenta cada una de las modificaciones e incorporaciones propuestas,