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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-20 17-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del grado de explotación de recursos hidrobiológicos como plenamente explotados Establecer el grado de explotación de los recursos hidrobiológicos incluidos en la relación que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, como recursos hidrobiológicos plenamente explotados. Artículo 2.- Seguimiento del grado de explotación de los recursos hidrobiológicos incluidos en el Anexo de la presente Resolución Ministerial El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en base a los indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales, informa al Ministerio de la Producción sobre el seguimiento del grado de explotación de los recursos hidrobiológicos incluidos en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción ANEXO RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PLENAMENTE EXPLOTADOS N° FamiliaNombre científicoNombre comúnÁmbito de aplicación geográfico del grado de plenamente explotado 1 Peces 1.1 CarangidaeTrachurus MurphyiJurel Ámbito marítimo nacional 1.2 ScombridaeScomber japonicusCaballa Ámbito marítimo nacional 1.3 ScombridaeSarda chiliensis chiliensisBonito Ámbito marítimo nacional 1.4 SphyrnidaeSphyrna zygaenaTiburón martilloÁmbito marítimo nacional 1.5 AtherinidaeOdontesthes regiaPejerrey Ámbito marítimo nacional 1.6 SciaenidaeCallaus deliciosaLornaÁmbito marítimo adyacente a los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna 1.7 HaemulidaeIsacia concep - tionisCabinza Ámbito marítimo nacionalN° FamiliaNombre científicoNombre comúnÁmbito de aplicación geográfico del grado de plenamente explotado 1.8 Mugilidae Mugil cephalus Lisa Ámbito marítimo nacional 1.9 SerranidaeParalabrax humeralisCabrilla Ámbito marítimo nacional 1.10 SciaenidaeCynoscion analisCachema Ámbito marítimo nacional 2 Invertebrados 2.1 Octopodidae Octopus mimus PulpoÁmbito marítimo adyacente a los departamentos de Piura y Lambayeque 2.2 CangridaeRomaleon setosumCangrejo peludoÁmbito marítimo nacional 2.3 Loliginidae Doryteuthis gahiCalamar comúnÁmbito marítimo nacional 3 Macroalgas 3.1 LaminariaceaeMacrocystis pyriferaSargazo / bolitasÁmbito marítimo nacional 3.2 LessoniaceaeLessonia trabeculataAracanto paloÁmbito marítimo nacional 3.3 GigartinaceaeChondracanthus chamissoiYuyo / mocochoÁmbito marítimo nacional 2436562-1 Disponen publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica los Lineamientos para efectuar el seguimiento del recurso paiche (Arapaima gigas) procedente de la acuicultura”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 071-2019-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000300-2025-PRODUCE Lima, 9 de setiembre de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nº 00000559- 2025-PRODUCE/DGA y Nº 00000652-2025-PRODUCE/ DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Informe Nº 00000568-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000933-2025-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que el Ministerio de la Producción tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; asimismo, tiene funciones rectoras, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; además, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios; en tal