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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en la citada Ley; Que, el artículo 18 de la referida Ley dispone que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva; asimismo, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias que correspondan, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; Que, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), aprobada mediante el Decreto Ley Nº 21080, ha sido adoptada a fin de proteger la flora y fauna silvestre, incluyendo en su Apéndice II a la especie paiche (Arapaima gigas); Que, el artículo 14 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, dispone que el Ministerio de la Producción es la Autoridad Administrativa CITES en el Perú para las especies hidrobiológicas marinas y continentales, contempladas en el referido Apéndice II; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 071- 2019-PRODUCE, se aprueban los “Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche (Arapaima gigas), procedente de la actividad de acuicultura”, los cuales tienen como finalidad, entre otros, establecer las pautas para el seguimiento del recurso paiche (Arapaima gigas) procedente de la acuicultura, a través de la verificación del nacimiento, levante, destino de crías y comercialización en cualquier estadio biológico y en todas sus presentaciones; Que, la Dirección General de Acuicultura con el Memorando Nº 00000559-2025-PRODUCE/DGA adjunta el Informe Nº 00000090-2025-PRODUCE/DGAC- ccisneros de su Dirección de Gestión Acuícola, señalando que considera necesaria la actualización de los precitados lineamientos, modificando el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 071-2019-PRODUCE, a fin de continuar con el seguimiento de las diferentes actividades previas que se ejecutan, desde la obtención del recurso paiche de los centros piscícolas hasta su salida del país. Asimismo, mediante el Memorando Nº 00000652-2025-PRODUCE/ DGA brinda su conformidad a la precitada propuesta; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000568-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000786-2025-PRODUCE/DPO, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual recomienda: “(…) resulta necesario modificar los “Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche (Arapaima gigas), procedente de la actividad de acuicultura”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 071-2019-PRODUCE, a fin de incorporar las mejoras planteadas por la Dirección General de Acuicultura, a efectos de fortalecer los mecanismos que contribuyan a garantizar la trazabilidad del recurso paiche (Arapaima gigas) proveniente de la actividad acuícola (…)”; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024- JUS, corresponde disponer la publicación del referido proyecto de Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000933-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto citado, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica los Lineamientos para efectuar el seguimiento del recurso paiche (Arapaima gigas) procedente de la acuicultura”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 071-2019-PRODUCE, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismos de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2436589 -1