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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2436670-1 RELACIONES EXTERIORES Disponen que la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicada en el Jr. Santa Rosa N° 139-151, distrito, provincia y departamento de Lima, se denomine oficialmente “Embajador José Antonio García Belaúnde” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0578-2025-RE Lima, 4 de setiembre de 2025 VISTOS: Las Hojas de Trámite (SGG) N° 1449 y N° 1614 de la Secretaría General, del 16 de julio y 12 de agosto de 2025, respectivamente; la Memoranda N° OGA054622025 y N° OGA057342025 de la Oficina General de Administración, del 7 y 19 de agosto de 2025, respectivamente; el Memorándum N° DEE006412025 de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, del 19 de agosto de 2025; el Memorándum N° LEG018052025 de la Oficina General de Asuntos Legales, del 28 de agosto de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, esta entidad tiene dentro de su ámbito de competencias, la política exterior, las relaciones internacionales y la cooperación internacional; Que, el 5 de noviembre de 2024 se suscribe el Contrato N° 0125-2024/RE-CD “Adquisición de un inmueble para la III etapa del proyecto de inversión: Mejoramiento del servicio de la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores”, por medio del cual se adquiere el inmueble ubicado en el Jr. Santa Rosa N° 139-151, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Memoranda N° OGA054622025 y N° OGA057342025, la Oficina General de Administración señala que resulta conveniente denominar oficialmente la nueva sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicada en el Jr. Santa Rosa N° 139-151, distrito, provincia y departamento de Lima, “Embajador José Antonio García Belaúnde”, perpetuando de esta forma el nombre del ilustre diplomático peruano, recientemente fallecido, cuya trayectoria ha contribuido decisivamente a los logros de la diplomacia peruana y, por ende, al prestigio internacional de la política exterior peruana; Que, mediante Memorándum DEE006412025, la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior señala que el Embajador José Antonio García Belaúnde fue una de las figuras más destacadas y reconocidas de la diplomacia, tanto a nivel nacional como internacional, debido a su valiosa contribución a la política exterior del Perú, al derecho internacional y a los principios democráticos; desempeñando misiones en representaciones del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, así como en las Embajadas en España, Estados Unidos de América, Ecuador y México;Que, es de destacar que el Embajador José Antonio García Belaúnde fue Ministro de Relaciones Exteriores designado mediante Resolución Suprema N° 222-2006- PCM, cargo que ejerció desde el 28 de julio de 2006 hasta el 28 de julio de 2011, convirtiéndose en el Canciller de la República con mayor tiempo de servicio continuo en dicho periodo constitucional; durante su gestión se impulsaron y concretaron Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, la Unión Europea, la República Popular China, Japón, Canadá y la República de Corea, así como acuerdos de asociación estratégica y cooperación con diversos Estados y organismos internacionales; Que, en el ámbito de la solución pacífica de controversias internacionales, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaúnde integró el equipo jurídico del Perú en el caso sobre Delimitación marítima entre el Perú y Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en calidad de Coagente designado mediante Resolución Suprema N° 309-2011- RE, contribuyendo de manera directa a la estrategia procesal y diplomática que culminó con la sentencia que definió la frontera marítima entre ambos Estados; asimismo, representó al Perú como Representante Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), desempeñando funciones para el fortalecimiento de la integración económica regional, y ejerció funciones en organismos de integración andina, tales como Director General de la Comunidad Andina y Director Secretario de la Junta del Acuerdo de Cartagena; siendo también Presidente de la Fundación Unión Europea – América Latina y el Caribe (EU–LAC) desde donde impulsó iniciativas de cooperación y diálogo político interregional, fortaleciendo la presencia del Perú en el espacio UE–ALC; Que, el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado suscrito por el Perú y que forma parte del ordenamiento jurídico nacional, a tenor de lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho al nombre propio; Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias; Que, el artículo 15 del Código Civil, establece que “la imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden”; Que, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 0446-2002-AA/ TC, ha precisado que el derecho a la imagen protege, básicamente, la imagen del ser humano, ínsita en la dignidad de la que se encuentra investido, garantizando el ámbito de libertad de una persona respecto de sus atributos más característicos, propios e inmediatos, como son la imagen física, la voz o el nombre; cualidades definitorias, inherentes e irreductibles de toda persona; Que, estando a ello, a la luz de lo señalado por el Tribunal Constitucional, tanto la imagen como el nombre de una persona son derechos que ostentan el mismo nivel de protección, previsto en el artículo 15 del Código Civil; Que, en esa línea, para la protección de los mencionados derechos, dicho artículo prevé la exigencia de la autorización expresa de su titular o, cuando este haya fallecido, el asentimiento de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos; sin embargo, dicha disposición también establece que ello no se requerirá cuando su uso se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe o haya desempeñado, o por motivos