NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / través del desarrollo de Redes Integradas de Salud (RIS) en todo el país; Que, el Plan Estratégico Multisectorial de dicha política, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-SA, dispone la Acción Estratégica Multisectorial 5.1: Organizar el sistema de salud en RIS que faciliten el acceso a servicios de salud acreditados, integrales y de calidad; Que, el literal r) del numeral 3.1 del Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2024-MINSA, define a la Red Integrada de Salud como el conjunto de organizaciones que presta o hace arreglos para prestar una cartera de servicios equitativa e integral a una población definida, rindiendo cuentas por los resultados sanitarios y administrativos; Que, el numeral 13.1 del citado reglamento establece que la capacidad resolutiva de la RIS se sostiene a través de los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo, instituciones y organizaciones que la conforman o se integran a ella; Que, la Resolución Ministerial N° 632-2012/MINSA y sus modificatorias aprobaron el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud; Que, es necesario que los Establecimientos de Salud Estratégicos, identificados y priorizados conforme a la Resolución Ministerial N° 632-2012/MINSA y sus modificatorias, incrementen su capacidad resolutiva para brindar servicios de atención integral en áreas como salud mental, enfermedades metabólicas y crónicas, y detección de cáncer, así como fortalecer sus servicios de laboratorio y diagnóstico por imágenes. Además, deben participar en la atención de emergencias médicas o quirúrgicas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 574-2017-MINSA se aprobó la Norma Técnica de Salud N° 138-MINSA/2017/DGIESP, Centros de Salud Mental Comunitarios, con el fin de regular su organización y funcionamiento para mejorar la salud mental y la calidad de vida de la población. Por ello, deben ser considerados también como Establecimientos de Salud Estratégicos; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea responsable de proponer normatividad en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; Que, el artículo 102 del mismo reglamento establece que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud tiene, entre otras, las funciones de formular políticas sectoriales, normas y lineamientos en materia de organización y gestión de los servicios de salud, así como de elaborar normas sobre los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo; Que, en el marco de la política nacional de salud, resulta imprescindible fortalecer la oferta de servicios de salud y las Redes Integradas de Salud. Para ello, es necesario identificar los establecimientos de oferta especializada, incorporar la atención en salud mental como componente estratégico y mejorar la capacidad resolutiva existente, de acuerdo con las necesidades de la población; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional propone los criterios y el mecanismo para incorporar nuevos Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención al Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos, lo cual contribuirá a mejorar el desempeño del Sistema Nacional de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895 y el Decreto Legislativo N° 1504; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los siguientes criterios que deben cumplirse simultáneamente para la incorporación de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención al Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos aprobado por Resolución Ministerial N° 632- 2012/MINSA y sus modificatorias: 1) Integrar una RIS conformada; 2) Tener horario de atención de 12 o 24 horas; y 3) Tener una cartera de servicios de salud que incluya prestaciones de salud brindadas por profesional médico especialista en la modalidad de oferta fija, que responda a las necesidades de salud para garantizar una atención integral, continua y con capacidad resolutiva de la Redes Integradas de Salud (RIS). Artículo 2.- Incorporar al Listado de Establecimientos de Salud Estratégicos aprobado por Resolución Ministerial N° 632-2012/MINSA y sus modificatorias, los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del ámbito territorial de la Autoridad de Salud de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los cuales se detallan en el Anexo I, que forma parte de la misma. Artículo 3.- Incorporar al Listado de Establecimientos de Salud Estratégicos aprobado por Resolución Ministerial N° 632-2012-MINSA y sus modificatorias, los Centros de Salud Mental Comunitarios regulados por la NTS N° 138-MINSA/2017/DGIESP, aprobada por la Resolución Ministerial N° 574-2017/MINSA, los cuales se indican en el Anexo II, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La Autoridad Regional de Salud presenta al Ministerio de Salud el listado de Establecimientos de Salud de su ámbito territorial que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, para su designación como Establecimientos de Salud Estratégicos. Artículo 5.- Los Establecimientos de Salud que fueron incluidos en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 632- 2012/MINSA antes de la entrada en vigencia de esta Resolución Ministerial, mantienen su designación como Establecimientos de Salud Estratégicos. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa ), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2436894-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa FIBERTI S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 601-2025-MTC/01.03 Lima, 2 de setiembre de 2025