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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior ANA PEÑA CARDOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2436906-1 Aprueban criterios que deben cumplirse simultáneamente para la incorporación de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención al Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos aprobado por Resolución Ministerial N° 632- 2012/MINSA; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 601-2025/MINSA Lima, 8 de setiembre del 2025 Visto, el Expediente N° DGAIN – DIPOS 20250000203, que contiene el Informe N° D000366-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe N° D000205- 2025-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 001621-2025-DIGEP-MINSA; y el Informe N° D000856-2025-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es una condición indispensable para el desarrollo humano y un medio fundamental para el bienestar individual y colectivo. Además, la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. La provisión de servicios de salud también es de interés público, sin importar quién los ofrezca, y es responsabilidad del Estado promover condiciones que garanticen una cobertura de prestaciones de salud adecuada, segura, oportuna y de calidad para la población; Que, el artículo 37 de la Ley General de Salud dispone que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, sin importar su naturaleza o gestión, deben cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos y normas técnicas de la Autoridad de Salud de nivel nacional en materia de infraestructura, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos, entre otros; Que, los numerales 1 y 8 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen como competencias del Ministerio de Salud la salud de las personas, así como la infraestructura y el equipamiento en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas, instituciones públicas y privadas, y personas naturales que realizan actividades con impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, disponen que el Ministerio de Salud tiene como funciones conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud. Además, debe regular y dictar normas de organización para que la oferta de salud sea integral, complementaria, de calidad, y brinde cobertura equitativa y eficiente. También le corresponde regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud a nivel nacional; Que, los literales a) y d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud, entre otras funciones, debe regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1153 que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud, define a los Establecimientos de Salud Estratégicos como aquellos establecimientos del I y II nivel de atención definidos por el Ministerio de Salud que pueden satisfacer las necesidades de salud más comunes en un radio de dos horas para atención no quirúrgica y de cuatro horas para atención quirúrgica. Estos forman parte de la estrategia para el fortalecimiento de la oferta de servicios y redes de salud promovida por el Sistema Nacional de Salud; Que, el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2006-SA, establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de estos establecimientos, con el fin de garantizar la calidad de sus prestaciones y los mecanismos de verificación y control; Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada por Decreto Supremo N° 026-2020-SA, establece en su Objetivo Prioritario 2 la necesidad de asegurar el acceso a servicios de salud integrales, de calidad y oportunos, lo cual se aborda a