NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / considerando la normativa vigente aplicable al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, además de los acuerdos recogidos en los convenios colectivos con la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación (FENTASE), y los del Comité Ejecutivo Nacional de la CONTASE-CONFESADEP- FENUTRASEP-FENASIERPROSE; Que, en ese sentido, en el marco de la propuesta realizada por la Oficina General de Recursos Humanos, corresponde aprobar la modificación del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED y modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal a) del artículo 5; el artículo 6; el primer párrafo y el literal c) del artículo 9; el artículo 10; el artículo 12; el artículo 13; el primer párrafo y los literales b) y c) del artículo 20; los literales a) y f) del artículo 21; el artículo 23; el literal b) del artículo 28; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo y los literales a), b) y c) del artículo 30; el artículo 33; el artículo 35; los literales a), e) y f) del artículo 37; el artículo 40; el artículo 43; el artículo 49; el primer párrafo y los literales b) y c) del artículo 52; el literal a) del artículo 55; el primer párrafo y los literales a), b) y c) del artículo 62; y, el artículo 80 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED y modificado por la Resolución de Secretaría General N° 320-2017-MINEDU y la Resolución de Secretaría General N° 251-2018-MINEDU, en los siguientes términos: «Artículo 5.- Son requisitos generales para la rotación del personal administrativo, los siguientes: a) Título profesional para el grupo profesional, título técnico y/o especialidad para el grupo técnico y grado de instrucción para el grupo auxiliar; de acuerdo a lo señalado en el Manual de Clasificador de Cargos, según corresponda; (…)» «Artículo 6.- La rotación del personal administrativo procede a un cargo igual o similar: a) Dentro de la misma institución educativa o sede administrativa. b) De una institución educativa a otra ubicada dentro de la jurisdicción. c) De una institución educativa a la sede administrativa a la que pertenece, y viceversa.» «Artículo 9.- La experiencia laboral, se acreditará únicamente (…) c) Servicios prestados en condiciones diferenciales de lugar de trabajo que se calificará hasta un máximo de 10 puntos, considerando: (…)» «Artículo 10.-La ubicación geográfica del centro de trabajo, se acreditará mediante constancia expedida por el funcionario responsable del ESCALE de la entidad donde presta servicios el personal que solicita rotación.» «Artículo 12.- (…) a) Por residencia del cónyuge o concubino: (…) b) Por hijos menores de edad, estudiantes, o con discapacidad, 30 ptos. c) Padres mayores de 70 años o con discapacidad, 20 ptos.»«Artículo 13.- (…) a) Constancia de trabajo del cónyuge o concubino, expedida por la autoridad correspondiente. b) El trabajador acreditará con copia del acta de matrimonio en el caso del cónyuge; y en el caso del concubino, copia literal de la inscripción de la unión de hecho en registros públicos. Ambos documentos no deben tener una antigüedad mayor a 90 días calendario. La ubicación domiciliaria se acreditará con el DNI. c) El vínculo con los hijos menores de edad, estudiantes o con discapacidad, así como con los padres mayores de 70 años o con discapacidad, que dependen del trabajador y viven en el lugar de destino, se deberá acreditar con el acta de nacimiento de los hijos para acreditar la filiación con ellos y el acta de nacimiento del servidor solicitante para acreditar la filiación con los padres, la constancia de estudios de los hijos y la declaración jurada simple del trabajador sobre el particular y la ubicación domiciliaria de los hijos y/o los padres, según corresponda.» «Artículo 20.- La evaluación de expediente para rotación por interés personal estará a cargo de un comité de evaluación integrado por: (…) b) El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. c) Un representante titular y un suplente designados por el Sindicato mayoritario o en su defecto por el sindicato más representativo de la jurisdicción de la entidad. El representante suplente solo actuará en ausencia del titular. (…)» «Artículo 21.- (…) a) Publicar durante los primeros cinco días útiles del mes de setiembre de cada año, las plazas registradas en el aplicativo AIRHSP y el sistema NEXUS o los que hagan sus veces, que estén vacantes a la fecha que se haga efectivo o materialice el desplazamiento. (…) f) Remitir a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces las constancias de adjudicación de plazas para la proyección de las resoluciones correspondientes. (…)» «Artículo 23.- (…) a) Rotación interna: en el mismo centro de trabajo. b) Rotación externa: de un centro de trabajo a otro dentro del ámbito jurisdiccional de la misma entidad.» «Artículo 28.- (…) b) Por necesidad de atención médica especializada permanente del servidor, cónyuge o concubino, hijos o padres, en el lugar de destino. (…)» «Artículo 29.- La rotación por razones de salud, se efectuará al lugar solicitado o al más cercano, de tal forma que posibilite el desempeño de las funciones y el tratamiento de la enfermedad. Se efectuará durante todo el año, previa calificación de las causas que la motivan, realizada por el médico de la entidad. (…)» «Artículo 30.- El interesado presentará su solicitud adjuntando el certificado médico expedido y visado por el médico habilitado que realizó el diagnóstico con la documentación que se detalla en el segundo párrafo del artículo 28, que acredite la enfermedad, teniendo en cuenta el trámite siguiente: a) El Órgano de Trámite Documentario o el que haga sus veces remitirá el expediente a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, y esta posteriormente, remitirá el expediente presentado por el solicitante al médico de la entidad para su revisión, verificación y/o validación. b) El médico de la entidad emite un informe donde verifica y/o valida el expediente, pudiendo indicar recomendaciones sobre condiciones geográficas y tipo de