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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / Aprueban el “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 20-2025-MTC/18 Lima, 8 de setiembre de 2025 VISTO: El Informe Técnico N° 0067-2025-MTC/18.02 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a satisfacer las necesidades de los usuarios y garantizar su seguridad y salud, así como proteger el ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, como parte de sus competencias normativas, el dictar los reglamentos Nacionales establecidos en la misma Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, conforme al literal h) del artículo 23 de la Ley, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles de fi ne las normas generales para la operación ferroviaria y los servicios conexos, así como criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley establece que el transporte ferroviario se desarrolla conforme a los principios y objetivos establecidos en el Título I de la referida norma; Que, el artículo 8 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, actual Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, es el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria, pública o privada, y cuenta con competencia para emitir normas orientadas a la prevención de accidentes ferroviarios; Que, la Sexta Disposición Complementaria del referido Reglamento dispone que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, actual Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal emitirá las disposiciones complementarias necesarias para su mejor aplicación; Que, los artículos 86 y 87 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles establecen, respectivamente, que las organizaciones ferroviarias deben remitir a la autoridad competente un informe preliminar dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido un accidente ferroviario, y que deben llevar un registro de todos los accidentes ocurridos en la vía férrea a su cargo, remitiendo mensualmente la información estadística correspondiente; Que, el artículo 67° del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en las vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010-MTC, también dispone que los operadores ferroviarios deben remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un informe preliminar dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente; Que, el artículo 101 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación Multimodal, responsable de formular políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte ferroviario;Que, los literales b) y e) del artículo 102 del referido Reglamento establecen como funciones de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario formular normas, directivas, manuales y otros instrumentos normativos, así como sistematizar la información estadística en las materias de su competencia, en coordinación con los órganos y entidades competentes y en el marco de la normativa vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2025- MTC/18, publicada el 26 de julio de 2025 en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba el “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos, con el fi n de recibir observaciones, comentarios y/o aportes de entidades públicas, privadas y de la ciudadanía, por un plazo de quince (15) días calendario; Que, culminado dicho plazo de publicación del “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos, se recibieron observaciones y comentarios, los cuales fueron evaluados e incorporados; Que, mediante el Informe Técnico N° 0067-2025- MTC/18.02, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario sustentó la necesidad de aprobar el “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos, cuyo objetivo es recopilar, sistematizar y estandarizar la información remitida por las organizaciones ferroviarias, modernizando y fortaleciendo las políticas en materia de seguridad ferroviaria, en concordancia con los avances tecnológicos del sector, y contribuyendo a una gestión más e fi ciente, preventiva y orientada a la mejora continua y la digitalización del transporte ferroviario; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos: Anexo 1: Instructivo del Informe Preliminar de Accidente Ferroviario y Anexo 2: Flujograma del Informe Preliminar de Accidente Ferroviario; Que, conforme a lo dispuesto en el literal l) del artículo 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene la facultad de expedir resoluciones en materia de infraestructura y servicios de transporte ferroviario; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en las vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación del “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos Aprobar el “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos, que en calidad de Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Vigencia El “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2437735-1