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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Aprueban publicación de proyecto de Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias, su anexo y su exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000057-2025- OECE-PRE Jesús María, 11 de septiembre del 2025VISTOS:El Informe N° D000049-2025-OECE-DTN y el Informe N° D000050-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D000612-2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000157-2025-OECE-UMOD de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000152-2025-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución N° 100-2020-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 009-2020- OSCE/CD, Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital; Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, establece como una de las funciones del OECE, la de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; Que, asimismo, el literal d) del citado párrafo, señala que el OECE tiene la función de administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Pladicop; Que, por su parte, el párrafo 256.1 del artículo 256 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que la Pladicop es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre contrataciones en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la cual está integrada, entre otros, por el SEACE y el cuaderno de incidencias; siendo que, el párrafo 256.2. del citado artículo, señala, entre otros, que el OECE establece, en el marco de sus competencias, mediante directiva las disposiciones referidas a la operatividad de las herramientas digitales que forman parte de la Pladicop; Que, el párrafo 188.4 del artículo 188 del Reglamento de la Ley N° 32069, establece que el OECE emite, mediante directiva, las disposiciones sobre la operatividad en la Pladicop del uso del cuaderno de incidencias y señala los casos excepcionales en los que se permite el uso del cuaderno de incidencias físico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente; Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección Técnico Normativa presenta y emite opinión favorable al proyecto de Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, su anexo, así como el sustento técnico respectivo; además, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable al citado proyecto de Directiva; siendo que la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de publicación respectivo, remitiendo el proyecto de Resolución que aprueba la mencionada propuesta de Directiva; Que, la Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias tiene la fi nalidad de desarrollar disposiciones complementarias sobre su uso en los contratos para la elaboración de expediente técnico, la ejecución de obras, y la supervisión de dichas prestaciones; orientadas a facilitar el acceso a la información que se registra en dicho cuaderno y cautelar su inalterabilidad, con el objeto de establecer disposiciones sobre el registro y acceso de las anotaciones en el cuaderno de incidencias, de los principales hechos que ocurren durante la ejecución del contrato para la elaboración del expediente técnico, la ejecución de obras, y la supervisión de dichas prestaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 32069; Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente, establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; Que, considerando que el proyecto de Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias, su anexo, y el sustento respectivo, así como el proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fi n de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación pública; así como, del público en general; Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas establece que el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, en concordancia con lo cual el literal q) del artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE establece que la Presidencia Ejecutiva tiene, entre otras, la función de expedir Resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre asuntos de su competencia; Con las visaciones de la Gerenta General, de la