NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / Implementan el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en su segundo tramo – Sede Satipo, conformado por diversos órganos jurisdiccionales del distrito y provincia de Satipo; y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000341-2025-CE-PJ Lima, 11 de septiembre del 2025VISTOS:El O fi cio Nº 000112-2025-P-ETIIOC-PJ e Informe N° 000084-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursado por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Por Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil, a nivel nacional. Segundo. Mediante Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente, antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000146-2024-CE-PJ de fecha 09 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo implementó en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a partir del 31 de mayo del 2024, el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - Segunda Sala Mixta de la Merced - Juzgado Civil de la Merced - 2° Juzgado de Paz Letrado de la Merced Cuarto. Mediante Resolución Administrativa Nº 000482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”; asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 000533-2023-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2023, se aprobó el “Protocolo de Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”. Quinto. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000010-2025-CE-PJ de fecha 13 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” – Versión 001, documento normativo de observancia por parte de las Cortes Superiores de Justicia que propongan implementar el modelo de reforma procesal en el área civil. Sexto. Que, está dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, respecto a la implementación de la Oralidad Civil. Séptimo. Al respecto, por O fi cio Nº 000948-2025-P-CSJSC-PJ de fecha 09 de agosto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central remitió el Plan de implementación del segundo tramo de la oralidad civil, dicho Plan establece en la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales para la entrada en vigencia del modelo oral a las siguientes dependencias:DISTRITO JUDICIALPROVINCIA DISTRITOCOD. SIGADEPENDENCIA Selva CentralSatipo Satipo7394Sala Mixta Permanente de Satipo 5267 Juzgado Civil de Satipo 5291Juzgado de Paz Letrado de Satipo Octavo. Que, estando a la información estadística presentada en los cuadros de carga procesal y sustentada mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, se precisa que la implementación de la oralidad en los procesos civiles para la provincia de Satipo, iniciará con la misma carga procesal que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem precedente, sin redistribución de carga, según la propuesta elevada. Noveno. ese contexto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000112-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, resulta viable la implementación del segundo tramo de la oralidad civil en la Sala Mixta Permanente de Satipo, Juzgado Civil de Satipo y Juzgado de Paz Letrado de Satipo, dichos órganos jurisdiccionales conformarán el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Satipo, toda vez que ha dado cumplimiento a los alcances del Protocolo de Implementación de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia. Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1273-2025 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de septiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar, a partir del 19 de setiembre de 2025, el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en su segundo tramo – Sede Satipo, conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales del distrito y provincia de Satipo: - Sala Mixta Permanente de Satipo - Juzgado Civil de Satipo - Juzgado de Paz Letrado de Satipo Artículo Segundo.- Disponer que los señores magistrados y el personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto legislativo Nº 1057 de los juzgados señalados en el artículo primero, integren el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral – Sede Satipo. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de la Selva Central elabore el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), que incluya al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, en su segundo tramo – Sede Satipo para revisión y validación por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Artículo Cuarto.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas Nº 482-2023-P-CE-PJ, Nº 533-2023-P-CE-PJ, de fechas