NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / Fedatarios Institucionales - EDWIN FREDY GARCIA QUISPE - LIZANDRA AYRA GARAY- LUIS FELIPE RAMON HINOSTROZA- ROBERTO SCHARFF AHUANARI Regístrese, comuníquese y publíquese. EULER JHONNY NÚÑEZ MARÍN Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2436928-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Desestiman solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la conversión del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la provincia de Huaura y distrito de Huacho a Juzgado Penal Colegiado Permanente, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000340-2025-CE-PJ Lima, 11 de septiembre del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000103-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000071-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicita la conversión del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la provincia de Huaura y distrito de Huacho a Juzgado Penal Colegiado Permanente; o, alternativamente, la apertura del turno judicial del mencionado órgano jurisdiccional. Segundo. Al respecto, mediante O fi cio Nº 000103-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se remite el Informe Nº 000071-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación. En dicho documento se concluye que la propuesta de conversión del Juzgado Penal Colegiado Transitorio a permanente no resulta atendible, toda vez que no se ha evidenciado un nivel de e fi cacia ni de cumplimiento de metas que sustente la medida, advirtiéndose además que esta no permitiría afrontar la problemática de fondo relacionada al rendimiento del órgano jurisdiccional. Respecto a la solicitud de apertura del turno judicial, se señala que el Juzgado Penal Colegiado Permanente presenta programaciones de audiencias hasta el mes de noviembre de 2026, lo que constituye un factor adverso frente al propósito de asegurar un servicio de administración de justicia célere y e fi caz.Tercero. En consecuencia, por lo expuesto en el Informe Nº 000071-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1265-2025 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de septiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la conversión del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la provincia de Huaura y distrito de Huacho a Juzgado Penal Colegiado Permanente. Artículo Segundo-. Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: 2.1 Abrir el turno judicial por dos meses al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho, provincia de Huaura y Corte Superior de Justicia de Huaura, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente. 2.2 Cerrar el turno judicial por dos meses al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito de Huacho, provincia de Huaura y Corte Superior de Justicia de Huaura, al término del plazo se deberá abrir el turno judicial nuevamente. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Huaura, a través de las o fi cinas competentes, en un plazo no mayor a siete días hábiles informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, las medidas administrativas que garanticen la optimización del tiempo que demanda la remisión de los expedientes para la etapa de juzgamiento desde los Juzgados de Investigación Preparatoria a los Juzgados Penales Colegiados y Unipersonal. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2437612-1