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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; y, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2020-JUS, de fecha 14 de julio de 2020, se aprobó la Sección Segunda del referido reglamento, en la cual se establecen las funciones de las unidades de organización correspondientes al tercer nivel organizacional; Que, posteriormente mediante Resolución Nº D000866-2025-JUS/PGE-PG, publicado en el Diario Ofi cial el 07 de setiembre de 2025, se aprobó la modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; estableciéndose en su artículo 2 que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, la Procuraduría General del Estado deberá aprobar y actualizar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Informes Nº D000482 y D000485- 2025-JUS/PGE-OPPM de Vistos, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de sus competencias y conforme a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, remitió la propuesta del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, que contiene las Secciones Primera y Segunda del referido reglamento; Que, mediante el Informe Nº D001208-2025-JUS/ PGE-OAJ de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en concordancia con la opinión técnica de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, que contiene las Secciones Primera y Segunda del referido reglamento; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; y la Resolución Nº D000866-2025-JUS/PGE-PG, que aprueba la modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado Aprobar el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, el cual consta de dos (02) títulos, setenta y nueve (79) artículos y un (01) Anexo que contiene el Organigrama de la Procuraduría General del Estado, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución, y del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General de Estado y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuraduría General 2437592-1 Designan jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN N° D 000883-2025-JUS/PGE-PG San Isidro, 10 de setiembre del 2025VISTOS:El Memorando N° D000887-2025-JUS/PGE- GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D000400-2025-JUS/PGE-OA, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe N° D002436-2025-JUS/PGE- OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos; el Informe N° D001213-2025-JUS/PGE-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica,y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modi fi cado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como ente rector del Sistema y organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; estableciéndose en su artículo 18 que la Procuradora General del Estado es la titular del pliego y funcionaria de mayor nivel jerárquico de Procuraduría General del Estado; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30057, establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 30057, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confi anza por parte de la persona que lo designó. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; debiendo cumplir con el per fi l del puesto en función de formación, conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo prevén los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, el artículo 79 de la Ley N° 30057 dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad; Que, con Resolución de Gerencia General N° D000103-2024-JUS/PGE-GG, se aprueba el Manual de Perfi les de Puestos de la Procuraduría General del Estado