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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / de los componentes de la fórmula empleada para fi jar el precio de venta interna del biodiésel, el cual sigue siendo determinado por la Secretaría de Energía 15. No obstante, tales modi fi caciones no han alterado de forma sustantiva el esquema de fi jación de precios establecido por el gobierno argentino, pues el precio de venta interno del biodiésel para su mezcla con gasoil ha continuado siendo regulado por el gobierno de ese país durante el periodo de análisis, y no fue determinado mediante la libre interacción de la oferta y la demanda 16. Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024), los principales indicadores económicos de Heaven Petroleum y Axxion Green (como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y la tasa de uso de la capacidad instalada) registraron una evolución desfavorable. En efecto, durante el referido período, la producción y las ventas internas, experimentaron una reducción acumulada de 8.4% y 4.6%, respectivamente. Asimismo, la participación de mercado y la tasa de uso de la capacidad instalada experimentaron reducciones acumuladas de 5.6 puntos porcentuales y 3.3 puntos porcentuales, respectivamente. Se ha podido observar también que, a lo largo del periodo de análisis, los productores solicitantes registraron márgenes de bene fi cios negativos, debido a que el precio promedio de venta interna de biodiésel de los productores solicitantes no cubrió los costos de producción incurridos por tales productores para la fabricación de biodiésel. De este modo, en esta etapa inicial del procedimiento, el análisis de la evolución de los principales indicadores económicos y fi nancieros de Heaven Petroleum y Axxion Green correspondiente al periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024), permite inferir que tales productores mantienen una situación de vulnerabilidad que podría agudizarse en caso se produzca el ingreso de volúmenes signi fi cativos de biodiésel argentino a posibles precios subvencionados. (ii) Se ha estimado que, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, las importaciones de biodiésel originario de Argentina ingresarían al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de Heaven Petroleum y Axxion Green 17, el cual, durante el período de análisis, se ubicó por debajo de su costo de producción. Así, se ha estimado que, durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de la solicitud sin considerar el pago de derechos compensatorios (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 12.5% por debajo del precio promedio de venta interna de las empresas solicitantes, y en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originario de China, la Unión Europea e Indonesia, principales países proveedores del mercado peruano (en promedio, 20.0%, 19.2% y 8.1%, respectivamente). (iii) De igual manera, de suprimirse las medidas compensatorias vigentes, sería posible que se produzca nuevamente el ingreso al mercado nacional de importaciones de biodiésel argentino a presuntos precios subvencionados, tomando en consideración que: (i) Argentina es el tercer exportador mundial de biodiésel; (ii) la industria argentina de biodiésel cuenta con una amplia capacidad de exportación que representó más de 3.5 veces el tamaño del mercado peruano de biodiésel durante el periodo de análisis y, (iii) las importaciones de biodiésel argentino podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de los productores solicitantes y de los principales proveedores del mercado peruano (China, la Unión Europea e Indonesia).Lo señalado anteriormente permite inferir, de manera inicial, que, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes se podría propiciar el ingreso de importaciones de biodiésel de origen argentino a precios que se ubicarían en niveles inferiores al precio promedio del producto nacional registrado en el periodo de análisis, el cual se mantuvo por debajo de los costos de producción del producto objeto de la solicitud. Ello incentivaría una mayor demanda de biodiésel argentino en detrimento de las ventas internas de los solicitantes, lo que podría afectar sustantivamente el desempeño de los productores solicitantes, generando efectos desfavorables en sus principales indicadores económicos. Por tanto, habiéndose encontrado indicios que demuestran de manera inicial que la subvención y el daño sobre las empresas solicitantes podrían continuar o repetirse en caso se supriman las medidas vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones antes mencionadas, a fi n de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Asimismo, a la luz del análisis efectuado, a fi n de evitar que la producción nacional de biodiésel pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen argentino a posibles precios subvencionados, resulta necesario que los derechos compensatorios sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 21.3 del ASMC. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con el ASMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 29 de agosto de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios defi nitivos impuestos por Resolución N° 011-2016/CDB- INDECOPI y prorrogados por Resolución N° 265-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución a Heaven Petroleum Operators S.A. y Axxion Green Energy S.A., conjuntamente con el Informe N° 064-2025/CDB- INDECOPI, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Argentina, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi Calle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe (los documentos que sean remitidos a través del citado correo electrónico no deben exceder los 30 Megabytes - MB, pues ese es el tamaño máximo de recepción del servidor del correo electrónico en mención)