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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001314-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 21 de agosto de 2025, sustentado en el Informe N° 000212-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2025-KOH-DDC TAC-MC, elaborado por la Lic. Kely Ortega Hidalgo; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Quebrada de los Burros – Quebrada el Cañón Sector A y B, ubicado en el distrito de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 000331-2025/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 11 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Quebrada de los Burros – Quebrada el Cañón Sector A y B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Quebrada de los Burros – Quebrada el Cañón Sector A y B, ubicado en el distrito de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2025-KOH- DDC TAC-MC de fecha 15 de agosto del 2025, así como en los Informes N° 001314-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000212-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el plano perimétrico con código PP-141-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónx Bloqueo de acceso vehicular a la zona. Cese de explotación de canteras. Incautación xIncautación de herramientas, maquinaria pesada y vehículos de todo tipo que hayan sido utilizados para explotación minera no metálico. Excavaciones y/o remoción sin autorización del Ministerio de Cultura. Señalización xReposición de hitos y repintado de muros informativos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sama, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-2025-KOH-DDC TAC- MC de fecha 15 de agosto del 2025, el Informe N° 001314-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000212-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000331-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código PP-141-MC_DGPA/DSFL- 2015 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2438222-1 Determinan la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Andenes de Pan de Azúcar y Rioja (Sector I, II, III y IV)”, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco RESOLUCION DIRECTORAL N° 000923-2025-DE-DDC-CUS/MC Cusco, 27 de mayo del 2025VISTOS: El Informe de Inspección N° 002-2025-CZSAA-SUPA/MC de fecha 09 de abril del 2025, mediante el cual, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Andenes Pan de Azúcar y Rioja, ( Sector I, II, III y IV) ”, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; el Informe N° 000082-2025-CZSAA/MC, de fecha 09 de abril del 2025, de la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Anta; el Informe Técnico N° 000076-2025-ETCSFL- JAE/MC; el Informe N° 000113-2024-CCSFL-IMH/ MC del 16 de abril del año en curso; el Informe N° 000329-2025-CCSFL/MC del 21 de abril del 2024; el Informe N° 000828-2025-SUPIPH/MC; el Memorando N° 000825-2025-SDDPCDPC/MC y el Informe N° 00944- 2025-UAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente