NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, establece que en base a las recomendaciones del IMARPE y factores socioeconómicos el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer diversas medidas de ordenamiento, entre ellas, la veda con fi nes reproductivos u otros, la prohibición de extracción de determinado recurso, para asegurar el aprovechamiento sostenible de esos recursos; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 1366-2025-IMARPE/PE remite el informe “ EVALUACIÓN BIOLÓGICA, CARACTERIZACIÓN DEL HÁBITAT DE Thaisella chocolata “CARACOL (…)” (Duclos, 1832) Y Octopus mimus “PULPO” (Gould, 1852) EN ISLA DON MARTÍN, PUNTA SALINAS, ISLAS E ISLOTES DEL GRUPO HUAURA (LA TAMBERA, HUAMPANÚ, LOS ISLOTES Y MAZORCA), NOVIEMBRE 2024 ”, en el que se determina el estado biológico y poblacional de estas especies, y actualiza la información disponible para las recomendaciones de ordenamiento pesquero en dichas zonas para el año 2025; señalando, entre otras, que: i) “(…) se debería considerar el establecimiento de una veda reproductiva para Thaisella chocolata en el área evaluada, de setiembre a diciembre, con la fi nalidad de favorecer el reclutamiento de nuevos individuos a la población ”; y ii) “(…) s e sugiere como medida de manejo precautoria, suspender las actividades de extracción de pulpo hasta una nueva evaluación ”; Que, posteriormente, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1501-2025-IMARPE/PE sugiere: “ establecer las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes para proteger el proceso reproductivo de Thaisella chocolata “caracol (…)”, entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre del presente año. Asimismo, para Octopus mimus “pulpo” se sugiere como medida de manejo precautoria, suspender las actividades de extracción del recurso entre el 15 de septiembre y 31 de diciembre del presente año.”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000611-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000853-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que: “ En atención a las recomendaciones del IMARPE, resulta pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que disponga el establecimiento de una veda reproductiva para el recurso caracol (…) (Thaisella chocolata), desde el 15 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2025, y la suspensión de las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus) durante el mismo período, en el ámbito de la Isla Don Martín, Punta Salinas, Islas e islotes del Grupo Huaura (Mazorca, Quitacalzones, Brava, Huampanú, Diablillo y La Tambera), pertenecientes a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, ubicados en el dominio marítimo adyacente al departamento de Lima ”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000983-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso caracol ( Thaisella chocolata) en el ámbito de la Isla Don Martín, Punta Salinas, Islas e Islotes del Grupo Huaura (Mazorca, Quitacalzones, Brava, Huampanú, Diablillo y La Tambera), pertenecientes a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso caracol (Thaisella chocolata ) en el ámbito de la Isla Don Martín, Punta Salinas, Islas e Islotes del Grupo Huaura (Mazorca, Quitacalzones, Brava, Huampanú, Diablillo y La Tambera), pertenecientes a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, ubicados en el dominio marítimo adyacente al departamento de Lima, del 15 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando prohibido durante dicho periodo la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del citado recurso. 1.2 El periodo de veda establecido en el precitado numeral puede modi fi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del recurso caracol ( Thaisella chocolata ), para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. 1.3 El transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso caracol ( Thaisella chocolata ) proveniente de las zonas señaladas en el numeral 1.1 del presente artículo, pueden realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta, que acredite que dicho recurso hidrobiológico fue extraído con anterioridad al inicio del periodo de veda reproductiva establecido en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Suspensión de las actividades extractivas del recurso pulpo ( Octopus mimus ) en el ámbito de la Isla Don Martín, Punta Salinas, Islas e Islotes del Grupo Huaura (Mazorca, Quitacalzones, Brava, Huampanú, Diablillo y La Tambera), pertenecientes a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras 2.1 Suspender las actividades extractivas del recurso pulpo ( Octopus mimus ), en el ámbito de la Isla Don Martín, Punta Salinas, Islas e Islotes del Grupo Huaura (Mazorca, Quitacalzones, Brava, Huampanú, Diablillo y La Tambera), pertenecientes a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, ubicados en el dominio marítimo adyacente al departamento de Lima, del 15 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando prohibido durante dicho periodo la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del citado recurso. 2.2 El transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso pulpo ( Octopus mimus ), proveniente de las zonas señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo pueden realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta, que acredite que dicho recurso hidrobiológico fue extraído con anterioridad a la suspensión de actividades extractivas dispuesta en el numeral 2.1 del presente artículo. Artículo 3.- Actividades de monitoreo y seguimiento El IMARPE realiza el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos caracol ( Thaisella chocolata ) y pulpo ( Octopus mimus ) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinente para la preservación y manejo racional de los mencionados recursos hidrobiológicos . Artículo 4.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General