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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / coordinar, diseñar, implementar y supervisar la provisión de servicios especializados, articulados y de calidad para la atención, protección y orientación de las mujeres víctimas de violencia, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual; asimismo, de acuerdo con el literal b), procesos misionales, del artículo 65 del referido Manual de Operaciones, dicha unidad se encuentra a cargo del servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM”; Que, con O fi cio N° D001444-2025-MIMP-WARMINAN- DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Warmi Ñan, en adelante Programa Nacional Warmi Ñan, ha propuesto variar la denominación del servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM” por “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer y Familia”, para lo cual adjunta el Informe N° D000014-2025-MIMP-WARMINAN-UAP de la Unidad de Atención y Protección, el Informe N° D000061-2025-MIMP-WARMINAN-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000631-2025-MIMP- WARMINAN-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del citado Programa Nacional; Que, mediante Memorándum N° D000878-2025- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización encuentra conforme la Nota N° D000210-2025-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Memorándum N° D003082-2025-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; y el Informe N° D000109-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, la misma que no formula observaciones a la propuesta de cambio de denominación del servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM” por “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer y Familia”, debido a que se enmarca dentro de las funciones establecidas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional Warmi Ñan, así como en las disposiciones establecidas en la Ley N° 30364; Que, mediante Informe N° D000754-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, opina favorablemente para continuar con el trámite de emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer; de la Secretaría General; de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la denominación del servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM” como “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer y Familia”, a cargo del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Artículo 2.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, toda referencia efectuada al servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM”, se entiende realizada al servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer y Familia”.Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan (www.gob.pe/warmiñan), el mismo día su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PEÑA CARDOZA Ministra 2438329-1 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso caracol (Thaisella chocolata) y suspenden actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Isla Don Martín, Punta Salinas e islas e islotes del Grupo Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00304-2025- PRODUCE Lima, 12 de setiembre de 2025 VISTOS: Los O fi cios Nº 1366-2025-IMARPE/PE y Nº 1501-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000611-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000983-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos