NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 106- 2025; la Hoja de Gastos N° 168-2025; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 169-2025; así como la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000001 que garantiza el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto, permitirá establecer mecanismos de organización, recursos y estrategias para hacer frente de una manera segura y e fi ciente a una emergencia, coordinándose las acciones conjuntas para casos de búsqueda y rescate (Operaciones SAR), y contaminación del medio acuático en la zona lacustre, así como mantener al personal naval en óptimo estado de entrenamiento, capacitado para el desarrollo, control y seguimiento de las operaciones. Asimismo, permitirá mejorar las acciones conjuntas establecidas, elevar el nivel de coordinación entre las autoridades lacustres del Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú y tener control de las actividades que se realizan en la zona de frontera marítima, lo cual redundará en bene fi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Super fi cie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo; Que, mediante el O fi cio N° 02048-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 414-2025- MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01768-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el citado viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modi fi catoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo de la Patrullera Lacustre “MOHO” (PL-294), que se detalla en la relación nominal del Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para participar en los Ejercicios Combinados de Búsqueda y Rescate, Control de Actividades Ilícitas y Control de la Contaminación, a realizarse en el Puerto de Tiquina, Manco Kapac, Estado Plurinacional de Bolivia, del 17 al 19 de setiembre de 2025, y de acuerdo al itinerario que se detalla en el Anexo B, el cual forma parte integrante de la presente resolución ministerial, zarpando del Puerto de Puno el 16 de setiembre de 2025, arribando el mismo día al Puerto de Tiquina, Estado Plurinacional de Bolivia; así como, el zarpe de retorno el 20 de setiembre 2025, arribando al Puerto de Puno en la citada fecha, con permanencia en puerto extranjero por un período de tres (3) días. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente concepto: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (17 al 19 de setiembre de 2025) Puerto de Tiquina (Estado Plurinacional de Bolivia)US$ 65.60 x 1 Oficial Subalterno x 3 días US$ 196.80Puerto de Tiquina (Estado Plurinacional de Bolivia)US$ 62.47 x 5 Personal Subalterno x 3 días US$ 937.05 ------------------- Total a pagar: US$ 1,133.85 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo y la duración de la estadía en puerto que no amerite mayor asignación económica a la autorizada en el artículo 2 de la presente resolución ministerial, sin incrementar la asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, así como, en situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican a continuación: - Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo la unidad durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar. - Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él. - Por condiciones de salud de algún tripulante de la dotación que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto de Puno, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, por motivos de salud personal o de familiar directo, o en casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante. Artículo 5.- El personal naval más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.