NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de o fi cio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”; Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017- MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”; Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de o fi cio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”; Que, el numeral 99.2 del artículo 99° del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe de Inspección N° 002-2025-CZSAA- SUPA/MC de fecha 09 de abril del 2025, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Andenes Pan de Azúcar y Rioja, (Sector I, II, III y IV) ”, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; además con el Informe N° 000082-2025-CZSAA/ MC, de fecha 09 de abril del 2025, de la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Anta; el Informe Técnico N° 000076-2025-ETCSFL-JAE/MC; el Informe N° 000113-2024-CCSFL-IMH/MC del 16 de abril del año en curso; el Informe N° 000329-2025-CCSFL/MC del 21 de abril del 2024; el Informe N° 000828-2025-SUPIPH/ MC; el Memorando N° 000825-2025-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente, emiten opinión favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 se delegó en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco, siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2025-CZSAA-SUPA/MC de fecha 09 de abril del 2025, con fecha de inspección 07 de abril del 2025, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Andenes de Pan de Azúcar y Rioja (Sector I, II, III y IV)”, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos El Paisaje Arqueológico al encontrarse cercano a la población donde ya existe construcciones inconsultas de viviendas y expansión urbana sin plani fi cación están expuestos a agentes destructivos, como el expolio, la horadación, quemas y huaqueos constantes, los que generaron la perdida irremediable de estratos geológicos con información cultural y afectando las estructuras, pisos, andenerías y áreas con más información cultural consideradas. Actualmente se tiene Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador IPAS por presunta afectación al Patrimonio Arqueológico de 05 personas, por obras inconsultas. Asimismo, el factor de deterioro de las estructuras de los andenes, caminos prehispánicos y otros son el paso y pastoreo de animales (vacuno, ovino etc.), donde buscan para alimentarse de la vegetación que se encuentra por encima de las estructuras de los andenes y/o muros de contención, de esta manera van generando debilitamiento de los elementos líticos que componen las estructuras, y posteriormente ocasionan el pandeamiento y colapso de estos. Otro factor de deterioro muy considerable que corresponde al Sitio Arqueológico, es el riego por inundación, técnica que afectan las estructuras de los muros de los andenes, por la fi ltración del agua y posterior pandeamiento de los muros y el colapso, motivo por el cual se apuntaló en varios sectores, que se encontraba en riesgo de colapso. Se viene realizando la lotización indiscriminada de las plataformas de los andenes y caminos prehispánicos espacios donde se encuentra delimitado con palos de rollizos y alambres, en otros casos colocaron puertas de calamina impidiendo el paso, que alteran y atentan al Patrimonio Arqueológico. Todas estas actividades van afectando la estabilidad de los mismos.