NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / pertenecientes a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, del 1 de marzo al 31 de mayo de cada año, quedando prohibido durante dicho periodo la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del citado recurso. 1.2 El periodo de veda establecido en el precitado numeral puede modi fi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del recurso caracol ( Thaisella chocolata ), para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. 1.3 El transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso caracol ( Thaisella chocolata ) proveniente del ámbito geográ fi co señalado en el numeral 1.1 del presente artículo, puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta, que acredite que dicho recurso hidrobiológico fue extraído con anterioridad al inicio del periodo de veda reproductiva establecido en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Suspensión de las actividades extractivas del recurso pulpo ( Octopus mimus ) en el ámbito de las Islas Guañape pertenecientes a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras 2.1 Suspender las actividades extractivas del recurso pulpo ( Octopus mimus ) en el ámbito de las Islas Guañape, pertenecientes a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, a partir del 15 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando prohibido durante dicho periodo la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del citado recurso. 2.2 El transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso pulpo ( Octopus mimus ), proveniente del ámbito geográ fi co señalado en el numeral 2.1 del presente artículo, pueden realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta, que acredite que dicho recurso hidrobiológico fue extraído con anterioridad a la suspensión de actividades extractivas dispuesta en el numeral 2.1 del presente artículo. Artículo 3.- Actividades de monitoreo y seguimiento El IMARPE realiza el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos caracol ( Thaisella chocolata ) y pulpo ( Octopus mimus ) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinente para la preservación y manejo racional de los mencionados recursos hidrobiológicos. Artículo 4.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2438326-1 Establecen veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, periodo del 15 de setiembre al 30 de noviembre de 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00306-2025- PRODUCE Lima, 12 de setiembre de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 1512-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000610-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000971-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, establece que en base a recomendaciones del IMARPE y factores socioeconómicos el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer la veda reproductiva entre otras medidas de ordenamiento, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos; Que mediante Resolución Ministerial N° 00309-2020-PRODUCE, se establece el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro ( Aulacomya atra) en el litoral peruano, comprendido entre los meses