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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 756, establece que el Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno del Sector Educación; Que, el artículo 13 del Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED, establece que su Directorio está conformado por seis (6) representantes del Ministerio de Educación, los que son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación; el mandato tendrá una duración de dos (02) años, pudiendo ser renovado por igual período; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 014-2024-MINEDU de fecha 20 de agosto de 2024, se designa a la señora ENITH ROSA ALICIA RUIZ GUERRERO, quien preside el Directorio del Centro Vacacional Huampaní, al señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO, la señora CATALINA JULIETTA HORNA MELO, la señora ELVIRA PACHERRES MENDIVES DE SEVERINO, al señor LUIS CARLOS PALMA CASTILLA, y la señora LUCIE MARGOT RIVERO ANTUNEZ, como miembros del citado Directorio; Que, a través del O fi cio N° 011-2025-CVH-PD, la Carta N° 03-2025-CJHM y la Carta S/N de fecha 27 de mayo de 2025, la señora ENITH ROSA ALICIA RUIZ GUERRERO, la señora CATALINA JULIETTA HORNA MELO y el señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO, presentan sus renuncias como miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; Que, mediante hoja de ruta de fecha 05 de setiembre de 2025, la Secretaría General del Ministerio de Educación solicita dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 014-2024-MINEDU, y designar como miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, a las siguientes personas: ENITH ROSA ALICIA RUIZ GUERRERO, ELVIRA PACHERRES MENDIVES DE SEVERINO, LUIS CARLOS PALMA CASTILLA, IVANNA MERCEDES SANCHEZ CASTRO, MARCOS SAUL TUPAYACHI CARDENAS y CLAUDIA MABEL ZANINI FERNANDEZ; Que, resulta necesario aceptar las renuncias formuladas por la señora ENITH ROSA ALICIA RUIZ GUERRERO, la señora CATALINA JULIETTA HORNA MELO y el señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO; dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 014-2024-MINEDU; así como, designar a los nuevos miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Decreto Legislativo N° 756, que facilita al Centro Vacacional Huampaní una nueva estructura orgánica adecuada, que facilite la captación de inversión privada; y, el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar las renuncias presentadas por la señora ENITH ROSA ALICIA RUIZ GUERRERO, la señora CATALINA JULIETTA HORNA MELO y el señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO, como miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 014-2024-MINEDU. Artículo 3.- Designar a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, el cual quedará conformado por las siguientes personas: - ENITH ROSA ALICIA RUIZ GUERRERO, quien lo presidirá. - ELVIRA PACHERRES MENDIVES DE SEVERINO. - LUIS CARLOS PALMA CASTILLA. - IVANNA MERCEDES SANCHEZ CASTRO.- MARCOS SAUL TU PAYACHI CARDENAS. - CLAUDIA MABEL ZANINI FERNANDEZ.Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2438338-4 Designan representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2025- MINEDU Lima, 13 de setiembre de 2025VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº SG2025-INT-0821085; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), dicha entidad es una Institución Pública Descentralizada del Sector Turismo, destinada a la formación, capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores de la actividad turística; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que CENFOTUR es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con facultades para otorgar los grados y títulos a nombre de la nación y otros certi fi cados equivalentes a los emitidos por las escuelas e institutos de educación superior, pudiendo desarrollar modalidades del servicio educativo y enfoques de formación en alianza con instituciones públicas y/o privadas: asimismo, se encuentra facultado a implementar programas de formación continua, siendo que tales facultades se desarrollan en cumplimiento de su normativa interna, así como de la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2023-MINCETUR, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del CENFOTUR; asimismo, con la Resolución Directoral N° 056-2023-CENFOTUR/DN, se aprueba la Sección Segunda, del citado ROF; siendo que, mediante la Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR, se aprueba el Texto Integrado del ROF del CENFOTUR; Que, el artículo 8 del Texto Integrado del ROF del CENFOTUR, establece que el Consejo Directivo es el órgano de gobierno del CENFOTUR y le corresponde aprobar las políticas para la realización de los fi nes y objetivos institucionales, acorde con las Políticas Nacionales del MINCETUR; es además, tarea del Consejo Directivo velar por el debido desarrollo de los fi nes institucionales. Está integrado por seis (06) miembros, entre ellos, un (01) representante del sector educación, propuesto por el Ministro de Educación; Que, asimismo, el referido artículo establece que los miembros del Consejo Directivo, son designados por un período de dos (2) años renovables, salvo aquellos que se realicen para completar periodos al renovar su composición, precisando además que la designación del representante del Ministerio de Educación se realiza mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación; Que, con la Resolución Suprema N° 008-2024-MINEDU de fecha 13 de junio de 2024, se designa a la señora MERLITA MELINA BURGOS QUIÑONES, Directora General de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente