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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante Resolución Ministerial N° 468-2016- PRODUCE se establece el periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey ( Odontesthes regia ) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fi n estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE; Que, el IMARPE, mediante O fi cio N° 1514- 2025- IMARPE/PE, remite el documento denominado “INFORME BIOLOGÍA Y PESQUERÍA DEL PEJERREY (Odontesthes regia) DURANTE EL 2025 CON ÉNFASIS EN SUS ASPECTOS REPRODUCTIVOS ”, en el cual recomienda, entre otros: “Implementar las medidas de ordenación pertinentes a partir de la emisión del presente informe y por un periodo no menor a 30 días, con el fi n de proteger el proceso de desove de la especie” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000609-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000854-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que “ En atención a lo informado por el IMARPE se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se establezca la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, a partir de las 00:00 horas del 15 de setiembre de 2025 por un periodo de treinta (30) días calendario” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000968-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso pejerrey ( Odontesthes regia ) a nivel nacional 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso pejerrey ( Odontesthes regia ) a nivel nacional, por un periodo de treinta (30) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del 15 de setiembre de 2025, quedando prohibida durante dicho período la extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento de dicho recurso. 1.2 El periodo de veda establecido en el precitado numeral puede modi fi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso hidrobiológico, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. 1.3 El desembarque, transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso pejerrey (Odontesthes regia ) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del periodo de veda reproductiva establecido en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Actividades de monitoreo y seguimiento de la pesquería El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pejerrey ( Odontesthes regia ), e informa y recomienda de manera oportuna al Ministerio de la Producción, las medidas que considere pertinentes para la conservación y aprovechamiento sostenible de dicho recurso hidrobiológico. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2438328-1