NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Anta a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MOYA COHAGUILA Dirección Ejecutiva - Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco 2438305-1 Rectifican error material contenido en la Resolución Directoral N° 000870-2025-DE-DDC-CUS/MC RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001195-2025-DE-DDC-CUS/MC Cusco, 8 de julio del 2025VISTOS: La Resolución Directoral N° 002072-2024-DDC-CUS/ MC de fecha 18 de setiembre de 2024; el expediente administrativo N° 2024-0138485 y el Informe N° 001481-2025-UAJ/MC de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado; el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (ROF); cuyo artículo 98° establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura en el país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000453- 2024-MC, de fecha 29 de diciembre del 2024, se aprobó el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, en cuyo artículo 1 señala que: “La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco es el órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura encargado, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Es responsable de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la Política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de Cultura.”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 se delegó en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral N° 000870-2025-DE-DDC-CUS/MC, de fecha 19 de mayo de 2025, se resolvió entre otros lo siguiente: “DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico Aya Q’asa”, ubicado en el distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 002 que presenta las siguientes coordenadas: (…) Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 000042-2025-CZSAP/MC de fecha 20 de febrero del 2025, así como, en el Informe N° 000043-2025-CCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 002; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma (…)”; Que, el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único de la Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley N° 27444, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Siendo ello así, por disposición de la Ley, la entidad puede hacer uso de su facultad de recti fi cación en cualquier momento, es decir la Administración Pública no está sometida a precisión alguna de caducidad y se ha entendido que tampoco a un procedimiento para su ejercicio; Que, según el Jurista Juan Carlos Morón Urbina, la doctrina es conforme en sostener que el error material atiende a un “error de trascripción”, un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”. En otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de la voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene; Que, mediante Informe N° 000066-2025-ETCSFL- EVH/MC de fecha 22 de mayo de 2025, el personal responsable del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, mani fi esta lo siguiente: “Mediante el documento b) de la referencia, se DETERMINA la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio arqueológico Aya Q’asa”, ubicado en el distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo y Departamento de Cusco. No obstante, se revisó la información de la resolución y los documentos que dieron origen a la Resolución Directoral en mención y se veri fi có que el Cuadro de Datos Técnicos del documento a) presenta error material. Con base en lo dicho, se tiene que en fecha 7 de abril de 2025, se remitió el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico Sitio Arqueológico Aya Q’asa mediante Informe N° 000043-2025-ETCSFL-EVH/MC, el cual presenta error material detectado en el capítulo XI, ítem Cuadro de Datos Técnicos. (…).”; Que, con Informe N° 000147-2025-ETCSFL-IMH/MC de fecha 02 de junio de 2025, la asesora legal del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, concluye lo siguiente: