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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / del Viceministerio de Gestión Pedagógica, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del CENFOTUR, por el periodo de dos (2) años; Que, mediante Memorándum N° 00288-2025-MINEDU/ SG, la Secretaría General propone designar a la señora ANGELA JOSSET HU ATAY BENITES, Jefa de la O fi cina General de Comunicaciones, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del CENFOTUR; Que, con el Informe N° 00185-2025-MINEDU/SG- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación señala que la persona propuesta cumple con los requisitos mínimos para ser designada como representante del MINEDU ante el Consejo Directivo de CENFOTUR, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 53 y 54 de la Ley N° 30057, en la Ley N° 31419 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; asimismo, precisa que de la revisión de las plataformas y registros disponibles a los que tiene acceso actualmente el MINEDU, la persona propuesta no cuenta con impedimentos para el acceso a la función pública; Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluida la designación de la señora MERLITA MELINA BURGOS QUIÑONES, como representante del MINEDU ante el Consejo Directivo del CENFOTUR, y designar a la nueva representante del MINEDU ante el referido Consejo Directivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR); el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MERLITA MELINA BURGOS QUIÑONES, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR. Artículo 2.- Designar a la señora ANGELA JOSSET HUATAY BENITES, Jefa de la O fi cina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, para completar el periodo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2438338-5 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Establecen la denominación del servicio “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer - CEM” como “Atención integral frente a hechos de violencia: Centro Emergencia Mujer y Familia”, a cargo del Programa Nacional Warmi Ñan RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000323-2025- MIMP Lima, 12 de setiembre del 2025VISTOS, el O fi cio N° D001444-2025-MIMP- WARMINAN-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Warmi Ñan; el Memorándum N° D000869-2025-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; la Nota N° D000210-2025-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; el Memorándum N° D003082-2025-MIMP-PRE de la Ofi cina de Presupuesto; el Informe N° D000109-2025- MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000878-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000754-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098, establecen que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, promoción y protección de las poblaciones vulnerables; ejerciendo competencias exclusivas y excluyentes, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que la misma tiene como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, modi fi cado por Decretos Supremos N° 018-2019-MIMP y N° 003-2025-MIMP, se crea en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan, dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer; Que, con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, se establece que una de las funciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan es proveer servicios especializados, articulados y de calidad para la atención y protección de las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA (hoy Programa Nacional Warmi Ñan), aprobado por Resolución Ministerial N° 408-2023-MIMP, establece que el Programa es una Unidad Ejecutora del MIMP, cuyo objeto es implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas, cuya intervención es a nivel nacional, priorizando aquellas zonas con mayores índices de violencia hacia las mujeres, integrantes del grupo familiar y cualquier persona afectada por violencia sexual; Que, asimismo, el artículo 50 del citado Manual de Operaciones, señala que la Unidad de Atención y Protección es la unidad de línea, dependiente de la Dirección Ejecutiva, responsable de dirigir, plani fi car,