NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2438325-1 Establecen veda reproductiva del recurso caracol (Thaisella chocolata) y suspenden actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de las Islas Guañape pertenecientes a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00305-2025- PRODUCE Lima,12 de setiembre de 2025VISTOS: El O fi cio N° 1480-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000614-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000984-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, establece que en base a las recomendaciones del IMARPE y factores socioeconómicos el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer diversas medidas de ordenamiento, entre ellas, la veda con fi nes reproductivos u otros, la prohibición de extracción de determinado recurso, para asegurar el aprovechamiento sostenible de esos recursos; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1480- 2025-IMARPE/PE remite el documento “OPINIÓN TÉCNICA Sobre el informe “Análisis de pesquerías, evaluación biológico poblacional y elaboración de una propuesta de medidas de conservación para el ordenamiento de los recursos “caracol” Thaissella chocolata (Duclos, 1832) y “pulpo” Octopus mimus (Gould, 1852) en las Islas Guañape ”, en el que señala, entre otros, que: i) “Consideraciones sobre el proceso reproductivo del recurso “caracol” Thaissella chocolata: De acuerdo con el informe citado, los mayores valores del índice gonadosomático (IGS) se registraron entre los meses de marzo a mayo, indicando el periodo de mayor maduración gonadal. En este contexto, se estima pertinente establecer medidas de ordenamiento pesquero para proteger el proceso reproductivo de este recurso, del 1 de marzo al 31 de mayo de cada año”; y, ii) “Consideraciones sobre la situación poblacional del recurso “pulpo” Octopus mimus:En relación con la evidencia sobre el estado poblacional del recurso pulpo en las islas Guañape, desde un enfoque precautorio, se considera adecuado establecer medidas de ordenamiento pesquero que favorezcan la recuperación del stock, a través de la suspensión de las actividades extractivas, hasta el 31 de diciembre del presente año.”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000614-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000860-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda, en concordancia con las opiniones técnicas del IMARPE, la emisión de una Resolución Ministerial que establezca la veda reproductiva del recurso caracol(Thaisella chocolata) del 1 de marzo al 31 de mayo de cada año en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Islas Guañape y la suspensión de actividades extractivas del recurso pulpo(Octopus mimus), a partir del 15 de setiembre hasta el 31 de diciembre del presente año en el precitado ámbito geográ fi co, a fi n de garantizar la sostenibilidad y el manejo responsable de los mencionados recursos hidrobiológicos ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000984-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso caracol ( Thaisella chocolata ) en el ámbito de las Islas Guañape pertenecientes a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso caracol (Thaisella chocolata ) en el ámbito de las Islas Guañape,