NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / de setiembre y noviembre para cada año, cuya fecha de inicio y fi n está condicionada a la recomendación efectuada por el IMARPE, sobre la base de la evolución de los valores críticos del índice reproductivo del referido recurso; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1512-2025-IMARPE/PE, remite el documento denominado “INFORME TÉCNICO CONDICIÓN REPRODUCTIVA DE Aulacomya atra “CHORO” AL MES DE AGOSTO 2025 ”, en el cual concluye que: i) “ La actividad reproductiva de Aulacomya atra “choro” al mes de agosto de 2025, alcanzó un valor de 67,5 %, lo que indica que el recurso se encuentra en su periodo importante de reproducción ”; y, ii) “Los ejemplares muestreados provenientes de Matarani e Ilo presentaron una alta presencia de individuos menores a la talla mínima de captura (TMC=65 mm de longitud valvar) durante todo el periodo evaluado; mientras que, en Morro Sama, el porcentaje de ejemplares menores a la TMC fue menor al 25 %. Los ejemplares de bahía Independencia presentaron una estructura de tallas mayor a la TMC”; y, debido al incremento en la actividad reproductiva de Aulacomya atra “choro”, por encima del valor crítico (63,7 %), sugiere “(…) establecer las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes para proteger su proceso reproductivo, desde el 15 de septiembre al 30 de noviembre del presente año” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000610-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000856-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda “ (…) la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que establezca el periodo de veda reproductiva para el recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, a partir del 15 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2025, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000971-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso choro ( Aulacomya atra ) para el año 2025, en el litoral peruano 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso choro ( Aulacomya atra ) en el litoral peruano a partir del 15 de setiembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, quedando prohibido durante dicho periodo la extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento de dicho recurso. 1.2 El periodo de veda establecido en el precitado numeral puede modi fi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso hidrobiológico, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.1.3 El transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso choro (Aulacomya atra) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta, que acredite que dicho recurso hidrobiológico fue extraído con anterioridad al inicio del periodo de veda reproductiva establecido en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Actividades de monitoreo y seguimiento de la pesquería El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro ( Aulacomya atra), e informa y recomienda de manera oportuna al Ministerio de la Producción, las medidas que considere pertinentes para la conservación y aprovechamiento sostenible de dicho recurso hidrobiológico. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2438327-1 Establecen veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional por el periodo de treinta días calendario a partir del 15 de setiembre de 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00307-2025- PRODUCE Lima, 12 de setiembre de 2025VISTOS: El O fi cio N° 1514-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000609-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000968-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos