NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 3 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 4, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, efi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 , y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal . Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2022-SUNASS-CD 5, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a la UESST para el periodo regulatorio 2023-2027. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verifi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 049-2025-SUNASS-DRT 6 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de la UESST a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027. Que, a través del O fi cio Nº 455-2025-SUNASS-DRT 7 la Dirección de Regulación Tarifaria remitió a la UESST el Informe de Especialista Nº 141-2025-SUNASS-DRT, a través del cual se veri fi có que el estudio tarifario vigente de la UESST no considera dos de los tres criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario . Asimismo, se informó a la UESST —de conformidad con el párrafo 7.4 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario — que se inició la etapa de evaluación de su procedimiento de rebalanceo tarifario. Que, conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modi fi cación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modi fi cación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo. Que, de conformidad con el párrafo 10.2 del artículo 10 de la Norma de Rebalanceo en la etapa aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta a la Gerencia General, y de estar conforme esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria, dándose por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario una vez publicada la referida resolución tarifaria. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de 2025. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo (…) del Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo”, que serán aplicados por UESST durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027. Que, asimismo, el párrafo 5.5 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario establece que la fórmula, nivel o estructura tarifaria que se aprueba como resultado del procedimiento de rebalanceo tarifario es aplicable a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la aprobación de la resolución que determina las referidas fórmula, nivel o estructura tarifaria. Que, sobre la base de la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo”, y conforme al Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT que la sustenta, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de rebalanceo tarifario. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 y el artículo 10 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de 2025; HA RESUELTO:Artículo 1.- Modi fi car el nivel y estructura tarifaria de la Unidad Ejecutora 002 Servicios de Saneamiento de Tumbes que se aplicarán durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car la meta de gestión “Relación de trabajo” contenida en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2022-SUNASS-CD, que se aplicará a la Unidad Ejecutora 002 Servicios de Saneamiento de Tumbes en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2023-2027, como sigue: Meta de GestiónUnidad de MedidaAño 4 Año 5 Relación de Trabajo de la EP % 89 87 Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente.