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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “ El Peruano ”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos y el Informe de Especialista N° 00165-2025-SUNASS-DRT en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 5.- Notifi car a EPS SEDALORETO S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N° 00165-2025-SUNASS-DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de octubre de 2022. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo de 2025. 8 Recibido por EPS SEDALORETO S.A. el 30 de abril de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA APLICABLE A E PS SEDALORETO S.A. DURANTE EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2022- 2027 PARA LOS SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EPS SEDALORETO S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,4 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en lo que resta del tercer año regulatorio, y asignación máxima de consumo para el resto del periodo regulatorio Iquitos (3er año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua Saneamiento Social 0 a más 1.99 0.60 Doméstico 0 a 8 1.99 0.60 8 a 18 2.55 0.77 18 a más 3.51 1.06 Comercial y Otros 0 a más 3.51 1.06 Industrial 0 a más 3.83 1.15 Estatal 0 a más 3.51 1.06Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 20 (*) 30 45 50 (*) Asignación máxima de consumo según horas diarias de abastecimiento CategoríaHorario de abastecimiento Menos de 5 horas/día De 5 a más horas/día Doméstico 12 20 Yurimaguas (3er año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua Saneamiento Social 0 a más 1.90 0.62 Doméstico 0 a 8 1.90 0.62 8 a 18 2.41 0.78 18 a más 3.48 1.13 Comercial y Otros 0 a más 3.48 1.13 Industrial 0 a más 3.79 1.23 Estatal 0 a más 3.48 1.13 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 20 20 30 50 60 Requena (3er año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua Saneamiento Social 0 a más 1.12 0.35 Doméstico 0 a 8 1.12 0.35 8 a 18 1.55 0.48 18 a más 2.27 0.70 Comercial y Otros 0 a más 2.27 0.70 Industrial 0 a más 2.47 0.76 Estatal 0 a más 2.27 0.70 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 10 20 30 50 60 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3.