NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / Comercial y Otros 0 a 30 2.93 1.20 30 a más 6.25 2.59 Industrial 0 a más 6.25 2.59 Estatal 0 a más 2.93 1.20 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otros Estatal Industrial 10 20 25 60 100 Casma y Huarmey Categoría Rango Tarifa (S/ /m 3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0.56 0.28 Doméstico 0 a 8 0.56 0.28 8 a 18 0.72 0.40 18 a más 1.83 0.94 Comercial y Otros 0 a 30 1.83 0.94 30 a más 3.42 1.77 Industrial 0 a más 3.42 1.77 Estatal 0 a más 1.83 0.94 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otros Estatal Industrial 10 20 25 60 100 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. Para el quinto año regulatorio de EPS SEDACHIMBOTE S.A. se ha establecido un incremento de 7,0% para los servicios de agua potable y saneamiento, el cual se aplicará sobre la estructura tarifaria resultante del reordenamiento tarifario previsto para dicho año en el subcapítulo XV.3.4 “Consideraciones a partir del segundo año regulatorio” del estudio tarifario vigente. Este incremento tarifario deberá aplicarse a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del quinto año del periodo regulatorio 2023 -2028. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3 )Factor de ajuste Doméstico3er, 4to y 5to años regulatorios0 a 8 0,90 La forma de determinar el importe a facturar en EPS SEDACHIMBOTE S.A. se establece en el numeral 4.3.4 del Informe de Especialista N° 00169-2025-SUNASS-DRT, informe que sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se prevén en el subca pítulo XV.3.7: “Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados” del estudio tarifario vigente. La tarifa de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 94%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 6%), conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.2 “Sobre las estructuras tarifarias de EPS SEDACHIMBOTE S.A.” del Informe de Especialista N° 00169-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EPS SEDACHIMBOTE S.A. 1EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2023- 2028 El Informe de Especialista N° 00169-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EPS SEDACHIMBOTE S.A. par a lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EPS SEDACHIMBOTE S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario ). II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 3 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal ) señala que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620 5, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar