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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 3. - El nivel y estructura tarifaria modi fi cadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos y el Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Notifi car a la Unidad Ejecutora 002 Servicios de Saneamiento de Tumbes la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 2 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 3 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 4 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 6 Emitida el 15 de agosto de 2025 y publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de agosto de 2025. Porque es necesaria esta precisión, la resolución se emitió el 18 de agosto. 7 Recibido por UESST el 20 de agosto de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURAS TARIFARIAS APLICABLES A LA UNIDAD EJECUTORA 002 SER VICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES DURANTE EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2023- 2027 PARA LOS SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. La Unidad Ejecutora 002 Servicios de Saneamiento de Tumbes (en adelante, UESST ) aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3,50 1 se reajusta por efecto de i nfl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el cuarto año regulatorio, y asignación máxima de consumo Localidades de Tumbes, Corrales, Zarumilla, Zorritos, Cancas, Aguas Verdes, La Cruz, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, Puerto Pizarro y San Jacinto Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 1,80 0,79 Doméstico0 a 8 1,80 0,79 8 a 18 2,10 0,92 18 a más 3,91 1,72 Comercial y Otros0 a 30 2,03 0,89 30 a más 4,47 1,97 Industrial 0 a más 4,47 1,97 Estatal 0 a más 3,04 1,35Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otros Estatal Industrial 12 15 30 33 100 Localidades de Papayal y Matapalo Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 1,67 0,72 Doméstico0 a 8 1,67 0,72 8 a 18 1,94 0,86 18 a más 3,60 1,58 Comercial y Otros0 a 30 1,88 0,83 30 a más 4,13 1,80 Industrial 0 a más 4,13 1,80 Estatal 0 a más 2,81 1,23 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otros Estatal Industrial 12 15 30 33 100 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. Para el quinto año regulatorio de la UESST se aplicará un incremento tarifario por rebalanceo tarifario de 4,5% para los servicios de agua potable y saneamiento, conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.2 “Sobre las estructuras tarifarias de la UESST” del Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT. El referido incremento deberá aplicarse, a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del quinto año regulatorio. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3 )Factor de ajuste Doméstico4to y 5to años regulatorios0 a 8 0,86 La forma de determinar el importe a facturar en la UESST se establece en el numeral 4.3.3 del Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS-DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la