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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / Personal de la O fi cina de Administración; el Informe Legal N° 688-2025/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público - Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Memorándum N° 00077-2025/SG, la Secretaría General solicita designar en el puesto de confi anza de Jefe de la O fi cina de Administración, al señor Alberto Blas Ortiz, a partir del 15 de setiembre de 2025; Que, a través del Informe N° 164-2025/OA/PER, el Área de Personal de la O fi cina de Administración señala que el señor Alberto Blas Ortiz, no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública, y cumple con el per fi l para el puesto de con fi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, con el número de Plaza 044/EC, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, y en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN aprobado por Resolución de la Secretaría General N° 152-2023, señalando además que el puesto está presupuestado, y estará vacante a partir del 15 de setiembre de 2025; siendo posible efectuar la designación solicitada a partir de la fecha referida; Que, con Informe Legal N° 688-2025/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en atención a lo informado por el Área de Personal de la O fi cina de Administración, señala que es legalmente viable se emita la resolución de designación; Que, el literal u) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, establece la facultad de la Directora Ejecutiva para designar a servidores públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la contratación del personal, así como asignar funciones y competencias; Con los vistos de la Secretaría General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; y, el Manual de Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN aprobado por Resolución de la Secretaría General N° 152-2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir del 15 de setiembre de 2025 al señor Alberto Blas Ortiz, en el puesto de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Administración de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, con el número de Plaza 044/EC. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al señor Alberto Blas Ortiz y a la O fi cina de Administración. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en la sede digital de PROINVERSIÓN (www.gob.pe/proinversion), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO Directora Ejecutiva 2438331-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI y prorrogados por Resolución N° 265-2021/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 133-2025/CDB- INDECOPI Lima, 29 de agosto de 2025 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por Heaven Petroleum Operators S.A. y Axxion Green Energy S.A. para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) con relación a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que indican la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la producción nacional, en caso se supriman los derechos compensatorios antes mencionados. Visto, el Expediente N° 017-2025/CDB, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTESPor Resolución Nº 265-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 03 de noviembre de 2021, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión) dispuso mantener vigentes, por un periodo adicional de cinco (05) años, los derechos compensatorios impuestos por Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de