NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
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82 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / de motivos, así como el Informe de Especialista N° 00189-2025-SUNASS-DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de junio de 2024. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA APLICABLE A EMAPA - HVCA. S.A.1 DURANTE EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EMAPA - HVCA. S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,2 2 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tiempo restante del primer año regulatorio, y asignación máxima de consumo para el resto del periodo regulatorio. Huancavelica Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,59 0,14 Doméstico 0 a 8 0,93 0,21 8 a 18 1,11 0,26 18 a más 1,74 0,45 Comercial y Otros0 a 30 2,16 0,49 30 a más 2,73 0,61 Industrial 0 a más 2,73 0,61 Estatal0 a 50 1,74 0,45 50 a más 2,16 0,49 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 30 80 50 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. Para los años restantes del periodo regulatorio se aplicará el reordenamiento y la fórmula tarifaria establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2024-SUNASS-CD y lo establecido en su estudio tarifario correspondiente. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año regulatorioRango (m3 )Factor de ajuste 1Factor de ajuste 2 Doméstico1er año regulatorio 0 a 80,66 0,875 2do año regulatorio 0,65 1 3er año regulatorio 0,62 1 4to año regulatorio 0,62 1 La forma de determinar el importe a facturar en EMAPA - HVCA. S.A., se ubica en el numeral 4.2.3 del Informe de Especialista N° 00189-2025-SUNASS-DRT, que sustenta el presente anexo único. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el el subcapítulo “VI.9.4: “Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados” del estudio tarifario vigente. La tarifa de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 89%), y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 11%), conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.2.2: “Sobre las estructuras tarifarias de EMAPA - HVCA S.A. ” del Informe de Especialista N° 00189-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones. 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EMAPA - HVCA. S.A. 1EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2028 El Informe de Especialista N° 00189-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria