NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / biodiésel (B100) (en adelante, biodiésel), originario de la República Argentina (en adelante, Argentina). Mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2025, Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) y Axxion Green Energy S.A. (en adelante, Axxion Green), presentaron una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias) 1, que recogen lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el ASMC) 2 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC). El 26 de junio de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Heaven Petroleum y Axxion Green para que subsanen determinadas omisiones identi fi cadas en su solicitud referidas a los indicadores económicos y fi nancieros de ambas empresas. Ello, en aplicación del artículo 25 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El 25 de julio de 2025, Heaven Petroleum y Axxion Green presentaron un escrito con la fi nalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 26 de junio de 2025. II. ANÁLISISConforme a lo indicado en el Informe 064-2025/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por los solicitantes reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que los productores solicitantes han presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 3 y que cuentan con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 11.4 4 y 21.35 del ASMC. Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto la subvención como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, la subvención y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas. La evaluación de la solicitud de inicio de procedimiento de examen presentada por Heaven Petroleum y Axxion Green toma en consideración el periodo de análisis comprendido entre enero de 2021 – diciembre de 2024, para evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención, así como la probabilidad de continuación o repetición del daño. En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de repetición de la subvención otorgada al biodiésel producido en Argentina, en un contexto en el cual no se encuentren vigentes las medidas compensatorias. Tal conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) La subvención que fue objeto de la investigación original que culminó en 2014 con la imposición de las medidas compensatorias materia de la solicitud 6, consiste en un esquema de cuotas para la venta interna de biodiésel a precios fi jados por el gobierno de Argentina, establecido en el Acuerdo de Abastecimiento suscrito en enero de 2010 entre el referido gobierno y las empresas argentinas elaboradoras de biodiésel de ese país, en el marco de la Ley 26.093 y sus dispositivos complementarios 7. De acuerdo con las disposiciones del referido Acuerdo, el gobierno argentino establecía las cuotas de biodiésel que las empresas elaboradoras debían vender a las empresas mezcladoras de biodiésel con combustibles fósiles, de forma que la provisión conjunta de todas las empresas elaboradoras del referido biocombustible fuese su fi ciente para alcanzar el volumen requerido para su mezcla con combustibles fósiles 8. El precio establecido por el gobierno argentino para la comercialización de biodiésel en el mercado interno se fi jaba a través de una fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento, a fi n de que los productores argentinos de biodiésel obtuvieran ingresos su fi cientes para cubrir sus costos operativos, así como una rentabilidad razonable 9. (ii) El Acuerdo de Abastecimiento fue prorrogado y/o renovado periódicamente desde 2010, habiéndose publicado su última versión en agosto de 2015 10. Si bien desde esa fecha no se han llevado a cabo renovaciones del Acuerdo de Abastecimiento, el gobierno argentino continuó asignando cuotas para la venta de biodiésel en el mercado interno y determinando el nivel de precios al que las empresas mezcladoras compraron el referido biocombustible para su mezcla con combustibles fósiles durante el periodo de análisis considerado para evaluar la solicitud del procedimiento de examen (enero de 2021 – diciembre de 2024) 11. Durante el referido periodo, el volumen total de los cupos asignados por el gobierno argentino para la venta interna de biodiésel representó, en promedio, el 66.8% y el 76.0% de la producción y de las ventas internas de la industria argentina de biodiésel, respectivamente. (iii) Durante el período de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024) entró en vigor en Argentina el Marco Regulatorio de Biocombustibles aprobado mediante la Ley 27.640 12, que derogó la Ley 26.093 y sus disposiciones complementarias. Sin embargo, dicha derogación no signi fi có un cambio sustancial en la naturaleza del esquema de intervención gubernamental sobre el mercado interno de biodiésel, sino que, por el contrario, se observa una permanencia de los mecanismos regulatorios que habían sido identi fi cados en la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos compensatorios. En efecto, bajo el nuevo régimen se mantienen los elementos centrales del esquema anterior, entre ellos: (i) la obligación de mezcla de biodiésel con combustibles fósiles, (ii) la asignación periódica de cupos a plantas habilitadas para atender dicha obligación; y, (iii) la determinación del precio regulado de adquisición para las compras obligatorias de las empresas mezcladoras, fi jado y actualizado por resoluciones de la Secretaría de Energía. Asimismo, al igual que en la investigación original, el nuevo marco normativo no restringe la participación de empresas exportadoras en el abastecimiento del mercado interno, permitiéndoles realizar ventas de biodiésel a las empresas mezcladoras a los precios regulados. De acuerdo con la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, se aprecia que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024), las empresas argentinas exportadoras de biodiésel efectuaron también ventas internas a fi n de cubrir el volumen total de los cupos establecidos por el gobierno argentino para la comercialización del referido biocombustible en su mercado interno, las cuales registraron su nivel más alto en 2022 13. Considerando ello, el gobierno argentino cuenta con discrecionalidad para permitir que las empresas argentinas exportadoras de biodiésel efectúen ventas internas de ese biocombustible para su mezcla obligatoria con gasoil y, de esta manera, que tales empresas reciban un bene fi cio económico. (iv) Respecto del precio regulado por el gobierno argentino para la venta interna del biodiésel destinado a su mezcla con combustibles fósiles, se observa que la fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento 14 para la determinación del referido precio se mantuvo vigente hasta febrero de 2018. Posteriormente, mediante la Disposición 199/2019, el gobierno argentino efectuó modi fi caciones relativas a la determinación y denominación