NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / en el estudio tarifario vigente; dicha modi fi cación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo. Que, de conformidad con el párrafo 10.2 del artículo 10 de la Norma de Rebalanceo tarifario en la etapa aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta a la Gerencia General, y de estar conforme esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria, dándose por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario una vez publicada la referida resolución tarifaria. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 1 de agosto de 2025. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo N° 1 del Informe de Especialista N° 00169-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serán aplicados por EPS SEDACHIMBOTE S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023- 2028. Que, asimismo, el párrafo 5.5 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario establece que la fórmula, nivel o estructura tarifaria que se aprueba como resultado del procedimiento de rebalanceo tarifario es aplicable a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la aprobación de la resolución que determina las referidas fórmula, nivel o estructura tarifaria. Que, sobre la base de la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” y del Informe de Especialista N° 00169-2025-SUNASS-DRT que la sustenta, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de rebalanceo tarifario. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 10 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 11 de setiembre de 2025; HA RESUELTO:Artículo 1.- Modi fi car el nivel y estructura tarifaria de EPS SEDACHIMBOTE S.A. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista N° 00169-2025-SUNASS- DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2023-SUNASS-CD, que se aplicará a EPS SEDACHIMBOTE S.A. en el tercer, cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2023- 2028, como sigue:Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 3 Año 4 Año 5 Relación de Trabajo de la EP % 76 74 69 Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente. Artículo 3.– El nivel y estructuras tarifarias modi fi cadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “ El Peruano” . Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos y el Informe de Especialista N° 00169-2025-SUNASS-DRT en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 5.- Notifi car a EPS SEDACHIMBOTE S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N° 00169-2025-SUNASS-DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2023. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de marzo de 2025. 8 Recibido por EPS SEDACHIMBOTE S.A. el 30 de abril de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA APLICABLE A EPS SEDACHIMBOTE S.A. D URANTE EL TI EMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2023- 2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EPS SEDACHIMBOTE S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,9 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en lo que resta del tercer año regulatorio, y asignación máxima de consumo para el resto del periodo regulatorio Chimbote Categoría Rango Tarifa (S/ /m 3) Agua potable saneamiento Social 0 a más 0.98 0.39 Doméstico 0 a 8 1.23 0.49 8 a 18 1.45 0.60 18 a más 2.93 1.20